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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 638, de 20 de abril de 2022

ORD. N°638 — ORD. N°638 Remuneración variable; Principio de Certeza; cumplimiento de metas;

Sumario

ORD. N°638 Remuneración variable; Principio de Certeza; cumplimiento de metas; 1. No procede jurídicamente que los trabajadores renuncien en forma anticipada a la certeza en el pago o forma de cálculo de las remuneraciones variables que perciben, entregando dicha materia en manos del empleador para que sea éste quien decida en forma unilateral y cada cierta periodicidad la fijación de incentivos mensuales y trimestrales. 2. La estipulación que dispone el pago diferido en un mes de incentivos me

Texto del pronunciamiento

ORD. N°638 Remuneración variable; Principio de Certeza; cumplimiento de metas; 1. No procede jurídicamente que los trabajadores renuncien en forma anticipada a la certeza en el pago o forma de cálculo de las remuneraciones variables que perciben, entregando dicha materia en manos del empleador para que sea éste quien decida en forma unilateral y cada cierta periodicidad la fijación de incentivos mensuales y trimestrales. 2. La estipulación que dispone el pago diferido en un mes de incentivos mensuales, en relación con el período en que se efectuaron las operaciones de venta y sin invocarse razones técnicas para ello, debe tenerse por no escrita. 3. La estructura de remuneraciones analizada contiene elementos que otorgan incertidumbre al trabajador acerca de la forma en que serán calculadas sus remuneraciones variables por las operaciones de venta que ellos realicen, por las constantes variaciones que dispone unilateralmente el empleador a la fijación de incentivos. 4. Establecer topes o límites al rendimiento del trabajador que percibe remuneraciones variables, a partir del cual no recibirá el pago de incentivos acorde al trabajo realizado, conculca lo dispuesto por el principio constitucional de la justa retribución, y es contrario a la jurisprudencia establecida por este Servicio que señala que las remuneraciones se incorporaran pura y simplemente al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos. 5. La inexistencia de jefaturas nacionales con competencia que informen o aclaren dudas en materia de ventas a los trabajadores y errores en la información entregada por el empleador sobre el asunto, son cuestiones sobre las partes que debe ser resuelta a través de los medios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 638, de 20 de abril de 2022.

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