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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 729, de 11 de mayo de 2022

ORD. N°729 — ORD. N°729 Sistema de registro y control de asistencia digital; Al no acompañars

Sumario

ORD. N°729 Sistema de registro y control de asistencia digital; Al no acompañarse la documentación mínima necesaria para validar el proceso de certificación del sistema consultado, de acuerdo con lo previsto en el Dictamen N°2927/58 de 28.01.2021, se rechaza la solicitud de autorización de uso de la plataforma denominada Smart2go.

Texto del pronunciamiento

: Direccióndel. 2% Trabaja o Gobiemo de Chite Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E24002 (185) 2022 o 123 [ D ORDINARIO NC: : / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: Al no acompañarse la documentación mínima necesaria para validar el proceso de certificación del sistema consultado, de acuerdo con lo previsto en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, se rechaza la solicitud de autorización de uso de la plataforma denominada Smart2go. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.04.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 02.02.2022 de empresa Anexados Chile S.p.A. SANTIAGO, 11 03870 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : ANEXADOS CHILE S.P.A. AVENIDA CENTRAL N*5893 PEDRO AGUIRRE CERDA rolando.c.diazgQOgmail.com Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento a fin de terminar si el sistema de registro y control de asistencia digital que presenta, denominado “Smart2go”, se ajusta a las exigencias técnicas que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

2

Aclarado lo anterior, es del caso hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el N*4 y siguientes del citado pronunciamiento, los sistemas de registro y control de asistencia digitales deben ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica antes de su comercialización o implementación.

A mayor abundamiento, cabe precisar que el N*4.4.4, señala:

“El proceso de certificación deberá incluir la revisión, a nivel de software y hardware, de todos los aspectos jurídicos, técnicos, funcionales, de seguridad, inviolabilidad, etc...”

No obstante, analizada la documentación acompañada a su presentación, ha sido posible constatar que no se contempla el proceso de certificación ni se adjuntan los antecedentes mínimos necesarios para proceder a la revisión de la plataforma,

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, al no acompañarse la documentación mínima necesaria para validar el proceso de certificación del sistema consultado, de acuerdo con lo previsto en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, se rechaza la solicitud de autorización de uso de la plataforma denominada Smart2go. .

Saluda a Ud.,

Y O

lado NÉS

SANHUEZA [Sc o

ASgORÓA al

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISGAL. ...¿5)

DIRECCION DEL TRABAJO E Distribución:

- Jurídico - Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 729, de 11 de mayo de 2022.

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