Dirección del Trabajo
Ordinario N° 737, de 11 de mayo de 2022
ORD. N°737 — ORD. N°737 Documentación laboral electrónica; 1.- No existe inconveniente para q
Sumario
ORD. N°737 Documentación laboral electrónica; 1.- No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa Buk S.p.A. 2.- Todos los documentos señalados en la presentación pueden ser creados, suscritos y gestionados por medios electrónicos.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales q E22667 (175) 2022 Ex ORDINARION": __— "__ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral! electrónica. RESUMEN: 1.- No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A. 2.- Todos los documentos señalados en la presentación pueden ser creados, suscritos y gestionados por medios electrónicos. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.04.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 01.02.2022 de Sra. Marjorie Campos Gómez, en representación de empresa Red de Clínicas Regionales S.A. SANTIAGO, 31 MAY 202 . DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. MARJORIE CAMPOS GÓMEZ RED DE CLÍNICAS REGIONALES S.A. acamposúclinicasregionales.cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos. Asimismo, consulta acerca de la factibilidad jurídica de rubricar electrónicamente una serie de documentos que indica en su presentación. Aclarado lo anterior, cabe informar a usted lo siguiente:
“ * a) En cuanto a su primera consulta, es del caso indicar que este Servicio, a través de Ord N”5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe inconveniente para su utilización.
b) Acerca de su segunda consulta, cabe indicar que no existe inconveniente para que los contratos de trabajo y sus anexos, reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, registros de vacaciones, comprobantes de pago de remuneraciones, pactos de horas extraordinarias y certificados de antiguedad, sean creados, suscritos y gestionados por medios electrónicos.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente: 1.- No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A. 2.- Todos los documentos señalados en la presentación pueden ser creados, suscritos y gestionados por medios electrónicos.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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1 10 MAY 2022 | — EN
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OFICINA DE PARTES ABOGA (res A od JEFA (SyDEPARTAMENTO JURÍDICO Y PISGAL 0 ¿/ DIRECCIÓN DEL TRABAJO e de LBP/REG Distribución: - Jurídico; - Partes; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 737, de 11 de mayo de 2022.
Más sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.
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