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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 773, de 16 de mayo de 2022

ORD. N°773 — ORD. N°773 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo

Sumario

ORD. N°773 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las prestaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.

Texto del pronunciamiento

28N Dirección del a. o Departamento Jurídico y Fiscalía Imovación y Estudos Laboreos 173 E.74451 (483) 2022 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y contro! de asistencia digital. RESUMEN: En virtud de lo dispuesto en el N*%6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.05.2022 y 21.01.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 18.01.2022 Sr. Patricio Leixelard Sola, en representación de empresa Ingeniería Solem S.A. (AZ SANTIAGO, 16 MAY 2022 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A — : SR, PATRICIO LEIXELARD SOLA

VICENTE REYES N*224, VIÑA DEL MAR

patricio.leixelardOsolem.c!

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

2

En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N”76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021, este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N*2927/58, el cual establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.

En efecto, de acuerdo con el N%6 del citado informe, el cual aborda su vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N*2927/58 regirá desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N*6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud., | DIRECCIÓN DEL TRABAJO

¡| 16 MAY 2022 ; p aL OFICINA DE PARTES SOS Yzn fr NATALIA POZO SAÑHUEZ Sl JERZP ABOGAD, Ñ > LE) vEFAÁS) DEPARTAMÉNTO JURÍDICO IRECCIÓN DEL TRABAJO "LSP/GMS Distribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 773, de 16 de mayo de 2022.

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