Dirección del Trabajo
Ordinario N° 781, de 16 de mayo de 2022
ORD. N°781 — ORD. N°781 Sistema electrónico de votación; No es posible verificar si la plata
Sumario
ORD. N°781 Sistema electrónico de votación; No es posible verificar si la plataforma "Survey Monkey" se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 4 1 E 63067 (432) 2022 ¿Ol ORDINARIO N*: / y - o ACTUACIÓN: ul ot A Aplica doctrina. f Na MATERIA: Sistema de votación electrónica. RESUMEN: No es posible verificar si la plataforma “Survey Monkey” se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.04.2022 y 02.05.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 28.03.2022 de doña Marcela Díaz Zavala, en representación de Tecnologías de la Información en Salud. SANTIAGO, DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 16 MAY 2027 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DOÑA MARCELA DÍAZ ZAVALA marcela.diaz.zavalaQMgmail.com
ROMÁN DÍAZ N*650, DEPTO.41
PROVIDENCIA
Mediante presentación señalada en el Ant.2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, sobre la validación de la plataforma “Survey Monkey” para realizar las votaciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de manera electrónica.
Al respecto, es del caso indica que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53 de 01 -09.2014, estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:
1. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad
de ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la
. 2 respectiva solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un sistema de llaves o claves: la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada a su presentación, es dable señalar que ella no da cuenta del total del cumplimiento de las condiciones técnicas apuntadas.
A mayor abundamiento, resulta necesario hacer presente que esta Dirección ya se ha pronunciado en el mismo sentido respecto de la plataforma consultada, mediante Ord.N*1173 de 01.04.2021 y N*2054 de 17.08.2021.
Por otro lado, menester es tener presente que mediante la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en Dictamen N*2532/48 de 05.1 1.2021, se procedió a actualizar los requisitos que deben contener dichas plataformas electrónicas, autorizándose los sistemas en la medida que se ajusten a las condiciones allí señaladas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, no es posible verificar si la plataforma “Survey Monkey” se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Uad.,
SSA /
ON 920 Ade 2 —
ll ral NATALIA POZO SANHUEZA +
A ABOGADA
Sl E AN . Í O GRRÁDEPA TAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO Qgrrezo stribución: -Partes -Jurídico
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 781, de 16 de mayo de 2022.
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