Dirección del Trabajo
Ordinario N° 822, de 23 de mayo de 2022
ORD. N°822 — ORD. N°822 Registro laboral electrónico; Competencia Dirección del Trabajo; Trib
Sumario
ORD. N°822 Registro laboral electrónico; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunal Ambiental; El examen de la materia consultada se encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.
Texto del pronunciamiento
dosiemdc! Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales S/K (586) 2022 322 ORDINARIO: 2. | qu (4) MATERIA: Registro Laboral Electrónico; Compe- tencia. Tribunal Ambiental. RESUMEN: El examen de la materia consultada se encuentra entregada legal y exclusivamente al ám- bito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Di- rección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la misma. ANTECEDENTE: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Labora- les de 09.05.2022. 2) Correo electrónico de 03.05.22, de la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales. 3) Correos electrónicos de 03.05.22 y 08.04.22, del Jefe de Departamento de Atención Usuarios. 4) Correo electrónico de 31.03.22 del Coordinador de Atención de Usuarios, de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta. 5) Oficio N*62/2022, de 30.03.22, de la Ministra Presidente del Primer Tribunal Ambiental. SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 23 May 202 A: SRA. SANDRA ÁLVAREZ TORRES MINISTRA PRESIDENTE PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL AV. JOSÉ MIGUEL CARRERA N*1579 ANTOFAGASTA www1ta.clQ1T Ambiental Mediante documento singularizado en el ANT.5), se ha solici- tado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, sobre la eventual aplicación de la Ley N*21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, y en particular, “...la aplica- ción de registro electrónico de los contratos de trabajo, anexos y otros”, suscritos con los funcionarios (as) de dicho Tribunal.
. Sobre el particular, es necesario precisar, que el inciso 1? del artículo 82, de la Constitución Política de la República, ubicado en el Capítulo VI, deno- minado “Poder Judicial”, dispone que “la Corte Suprema tiene la superintendencia direc- tiva, Correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, con excepción del [nbunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales”.
A su turno, el inciso 4 del artículo 5” del Código Orgánico de Tribunales indica que los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial - entre los cuales deben entenderse incluidos los Tribunales Ambientales-, se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las dispo- siciones generales de ese código.
Por su parte, el artículo 1” de la Ley N”20.600 que “Crea los Tribunales Ambientales”, establece, en lo que interesa, que “Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correc- cional y económica de la Corte Suprema. ..”.
Luego, el inciso 1” del artículo 15, del cuerpo legal citado, so- bre “Régimen laboral del personal”, expresa que “El personal de los Tribunales Ambien- tales se regirá por el derecho laboral común”.
Al respecto debemos precisar que, en este caso, el hecho que el Código del Trabajo pueda regular la relación laboral del personal al interior de aquellos Tribunales, si bien implica que aquel será el cuerpo normativo que los rige, en ningún caso, el aludido tribunal, se encuentra sujeto a la fiscalización de este Servicio, por lo que la situación en examen corresponde a las materias entregadas legal y exclusiva- mente al ámbito de la Corte Suprema.
De esta manera, la determinación de las normas generales que puedan aplicarse a los referidos tribunales y, eventualmente, a quienes los integran, en opinión de quien suscribe, es una materia que se encuentra radicada bajo la esfera de atribuciones del mencionado Tribunal Superior, por lo que no le corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la misma.
se2luda atentamente a Ud/
OS 'Í azi DIRECTOR J2 PD o AS ? HABLO-ZENTENO MUÑOZ SHE ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 822, de 23 de mayo de 2022.
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