Dirección del Trabajo
Ordinario N° 963, de 2 de junio de 2022
ORD. N°963 — ORD. N°963 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Los asistentes de
Sumario
ORD. N°963 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado; Los asistentes de la educación que se desempeñan en oficinas centrales y dependencias ajenas y inconexas a los establecimientos educacionales particulares subvencionados se rigen en materia de feriado legal por las disposiciones del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
e aaa de pronunciamientos, 983 Innovación y Estudios Laborales E 24799 (183) 2022 ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Asistentes de la Educación, Ley N* 21,109. RESUMEN: Los asistentes de la educación que se desempeñan en oficinas centrales y dependencias ajenas e inconexas a los establecimientos educacionales particulares subvencionados se rigen en materia de feriado legal por las disposiciones del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.02.2022 del Jefe de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales (S). 2) Dictamen N*998/7 de 19.03.2021. 3) Dictamen N*3445/022 de 11.07.2019. 4) Presentación de 03.02.2022, de doña Lya Pacheco Garrido. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 02 JUN 200) DIRECCIÓN DEL TRABAJO l A: SRA. LYA PACHECO GARRIDO lyapachecog(Mgmail.com Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que permita aclarar lo dispuesto en el Dictamen N*998/7 de 19.03.2021 y el derecho de los administrativos a gozar del feriado previsto en la Ley N”21.109. 1
Funda su presentación en que el empleador le ha negado el derecho al feriado por desempeñarse en calidad de administrativa del nivel central, no obstante, según señala de su presentación presta servicios en un colegio particular subvencionado.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N*3445/022 de 11.07.2019!, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de la educación, señalando lo siguiente: “el feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.”
Mientras que el Dictamen N*998/7 de 19.03.2021?, concluye: “2.-Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N“21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N“2, de 1998, del Ministerio de Educación.
3.- El artículo único de la Ley N*21.199 comprende al personal que cumple labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar, según corresponda en cada caso.”
Conforme lo dispone la doctrina precitada, la aplicación de las normas contenidas en los artículos ya señalados de la Ley N” 21.109, son aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El concepto de "asistente de la educación" definido para la educación pública, a partir de la Ley N”21.199, es el que comprende la ejecución de labores de apoyo a la labor docente en el desarrollo del proceso de formación y enseñanza de los estudiantes como también en la mantención de las condiciones que permitan un adecuado funcionamiento de los establecimientos educacionales.
En tal sentido, es posible afirmar, que los trabajadores que se desempeñan en oficinas centrales y dependencias ajenas e inconexas a los establecimientos educacionales particulares subvencionados se rigen en materia de feriado legal por las disposiciones del Código del Trabajo. Tal como lo ha señalado la doctrina de este Servicio, entre otros, en el Ordinario N*12833 de 21.04.2021.
Por el contrario, los asistentes de la educación del estamento administrativo que prestan servicios en los establecimientos educacionales y cooperan así con el proceso de enseñanza de los educandos, gozan del feriado contemplado en el 1 https: //www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_pdf.
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119871_recurso_1.pdf 3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120089.html 2
artículo 41 de la Ley N*21.109, en el sentido señalado en el Dictamen N*998/7, ya citado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Los asistentes de la educación que se desempeñan en oficinas centrales y dependencias ajenas e inconexas a los establecimientos educacionales particulares subvencionados se rigen en materia de feriado legal por las disposiciones del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
A AAN MEL NATALIA POZO/SANHUEZA: >" ABOGADA = JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO NeS/LS ¡E 6D [cono A Adele: 0 TRABAJO | - Jurídico 02 nm JUN 2022 OFICIAN 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 963, de 2 de junio de 2022.
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