Dirección del Trabajo
Ordinario N° 965, de 2 de junio de 2022
ORD. N°965 — ORD. N°965 Asistentes de la Educación; Feriado Proporcional; No procede el pago
Sumario
ORD. N°965 Asistentes de la Educación; Feriado Proporcional; No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales.
Texto del pronunciamiento
a o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Ha ie e DEE 205
ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Asistentes de la Educación, Feriado proporcional. RESUMEN: No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 02.03.2022 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2) Dictamen N*3445/022 de 11.07.2019. 3) Presentación de 25.02.2022, de doña Ana Valdivia Leiva. SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO o 02 Jun 2027 A: SRA. ANA VALDIVIA LEIVA ana.valdivialeiva19730qmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que permita determinar la procedencia del pago del feriado proporcional al haberse desempeñado como asistentes de la educación en un establecimiento educacional municipal, entre los meses de agosto a diciembre del año 2021.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N*3445/022 de 11.07.2019, precisa el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de la educación, señalando lo siguiente: “En cuanto al feriado 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-117217_recurso_paf,
1
progresivo, atendida la extensión del feriado otorgado en el inciso 1” del artículo 41 y considerando que la ley no contempla la posibilidad de ampliar el feriado en razón de la antigúedad, no resulta aplicable en la especie la norma del feriado progresivo contenida en el artículo 68 del Código del Trabajo.
Lo mismo ocurre con el feriado proporcional, toda vez que como consecuencia de la normativa especial que rige a los asistentes de la educación en materia de feriado, no resultan aplicables en tal aspecto las normas del Código del Trabajo.”
Conforme a lo anterior, no procede el pago del feriado proporcional por el tiempo trabajado, ello sin perjuicio de que, si cumple con los requisitos para optar al cobro de su Seguro de Cesantía, deberá realizar las gestiones en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
No procede el pago del feriado proporcional a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales municipales de acuerdo con lo señalado en el presente informe. DIRECCIÓN DEL TRABAJO |
Saluda atentamente a Ud., E JUN a |
OFICINA DE PARTES
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NATALIA POZO SANHUEZA *- [F E
ABOGADA a ES
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA ASA IRECCIÓN DEL TRABAJO A gr - Jurídico - Partes - Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 965, de 2 de junio de 2022.
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