Dirección del Trabajo
Ordinario N° 993, de 7 de junio de 2022
ORD. N°993 — ORD. N°993 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; P
Sumario
ORD. N°993 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Iglesia de Jesucristo Sud de Chile y en la Asociación de Mejoramiento Mutuo, -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrón
Texto del pronunciamiento
| Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, E Innovación y Estudios Laborales e 3 E.64163(437)2022 EPI 13) ORDINARIO N*: / | AN MATERIA: Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de qu Compensación Asignación Familiar. Procedimiento Especial. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Iglesia de Jesucristo Sud de Chile y en la Asociación de Mejoramiento Mutuo, —frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N% 4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.04.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 29.03.2022, de Inspección Comunal de Providencia. 3) Presentaciones de 28.03.2022, recibidas el 08.04.2022, de Sr. Oscar Wilfredo Chávez López, por Iglesia de Jesucristo Sud de Chile y Asociación de Mejoramiento Mutuo. SANTIAGO, 07 JUN 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. OSCAR WILFREDO CHÁVEZ LÓPEZ IGLESIA DE JESUCRISTO SUD DE CHILE ASOCIACIÓN DE MEJORAMIENTO MUTUO AV. PEDRO DE VALDIVIA N*1423 AV. PEDRO DE VALDIVIA N*1329 PROVIDENCIA chavezowGchurchofjesus(christ.org 1
Mediante presentaciones del antecedente 3), solicita autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación.de una Ñ Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal que labora en las organizaciones que representa, consistente en un sistema de votación electrónica.
Lo anterior, atendido que, en ambos casos, no sería posible realizar dicha votación en una asamblea, debido a la dispersión geográfica en que labora gran parte de sus dependientes, fuera de la región Metropolitana y distribuidos entre Arica y Punta Arenas.
Señala que el sistema de votación propuesto, garantiza el anonimato de los votantes, es auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos al proceso eleccionario.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N%18.,833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2* del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora oO establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar sí se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”,
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1” del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
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++ ' Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados a su requerimiento, se desprende que el sistema de votación propuesto, reuniría las siguientes características: criptografía y encriptación para asegurar el secreto del voto, el uso de un algoritmo homomórfico para la suma de los votos y obtener el resultado también encriptado, lo que implica que los votos nunca podrán ser abiertos individualmente y permite la participación del ministro de fe, quién terminada la votación, mediante llave privada puede acceder al resultado desencriptado de la votación,
De acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, en opinión de esta Dirección, no existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en las empresas que representa, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto, Ello, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen N%4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales,
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente
jurídico para que el personal que se desempeña en la Iglesia de Jesucristo Sud de Chile y en la Asociación de Mejoramiento Mutuo, —frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N%4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades le: ples.
Saluda Atentamente PSN
2 — [SNA NATÁLIA POZO SANHUEZA El JEFE LE ABOGADO, NA A AS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO oa Sermor stribución «Jurídico -Partes -Contro! “Incluye copia Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016. 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 993, de 7 de junio de 2022.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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