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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1267, de 26 de julio de 2022

ORD. N°1267 — ORD. N°1267 Competencia Dirección del Trabajo; Organismos Públicos; Establecimie

Sumario

ORD. N°1267 Competencia Dirección del Trabajo; Organismos Públicos; Establecimiento Educacional; Aclara un pronunciamiento acerca de la jurisprudencia administrativa de otros Organismos Públicos no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierne a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 149976-149979 (1250) 2021 iS ¡ (250 1267 ORDINARIO N?: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: Aclarar o pronunciarse acerca de la jurisprudencia administrativa de otros Organismos Públicos no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.07.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N*%159 de 07.09.2021, de la Directora Regional del Trabajo de Arica y Parinacota. 3) Correo electrónico de 07.09.2021, de la Directiva del Sindicato N*%1 de Trabajadores-Colegio Hispano Arica. SANTIAGO, 26 JUL 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO N*%1 DE TRABAJADORES-COLEGIO HISPANO ARICA sindicatohispano10Oqmail.com Mediante correo electrónico del antecedente 3), se ha solicitado a esta Dirección una aclaración del Dictamen N*58 de 31.08.2021, de la Superintendencia de Educación, en lo relacionado con los trabajadores, del establecimiento 1

educacional particular subvencionado en que se desempeñan, que se habrían acogido a la Ley N*21.342.

Sobre lo consultado, en primer término, es menester señalar, que el DFL N*2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, establece que a la Dirección del Trabajo le corresponden, entre otras funciones: "b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

A su vez, el artículo 5” del mismo cuerpo legal, dispone que al Director del Trabajo le corresponderá: "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Por su parte, el artículo 505 del Código del Trabajo, en su inciso 1%, establece: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".

Sobre las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N*%215 de 10.01.2020, que "el tipo de normas que son objeto de la potestad administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral..."

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible indicar, que aclarar o pronunciarse acerca de la jurisprudencia administrativa de otros Organismos Públicos, emitida en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.

Con todo, cumple remitir, para vuestro conocimiento, copia del Dictamen N*2.958/61 de 30.12.2021, de este Servicio, que se pronuncia sobre lo dispuesto en el inciso 2* del artículo 1%, de la Ley N*21.342.

Saluda atentamente a Uad.,

ARDEN / EL enana NT Zo ) ; ' EN yz Nas) NATALIA POZO SANHUEZA “o ESA ABOGADA A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) q E DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¡SPIKRF istribución l - Jurídico DIRECC: a - Par 1Ó 7 e y - Sr. Director Regional del Trabajo de Arica y Parinacota (S) h / DO / - incluye: Copia del Dictamen N*2.958/61 de 30.12.2021, de la Dirección del Trabajo. i / 26 Jul. 2022 i J | OFICINA a, ao. | ¡ 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1267, de 26 de julio de 2022.

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