Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1382, de 16 de agosto de 2022
ORD. N°1382 — ORD. N°1382 Documentación laboral electrónica; Si bien el sistema de generación,
Sumario
ORD. N°1382 Documentación laboral electrónica; Si bien el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Porsche Chile S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, su implementación debe ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscolia Unidad de Pronunciamientos, mido (190) 2022 1382 ORDINARIO N: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: Si bien el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Porsche Chile S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, su implementación debe ajustarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.07.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 06.06.2022 de Sra. Cynthia Bravo Oyarce, en representación de empresa Porsche Chile S.p.A. DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. CYNTHIA BRAVO OYARCE PORSCHE CHILE S.P.A. michelle.galvezOporsche-chile.cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos. Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N*5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe inconveniente para su utilización.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que la implementación y utilización del sistema sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N*0789/15 y demás jurisprudencia administrativa complementaria.
De este modo, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante.
1-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá procederse en tal sentido por parte del empleador.
Entonces, si el trabajador no aceptara la utilización de medios electrónicos para los fines señalados, respeto de él se deberá operar siempre en soporte de papel y, cuando un documento requiera firma, ella deberá ser holográfica.
2-. El sistema debe remitir automáticamente a los trabajadores todos los documentos que la plataforma genere respecto de ellos, no sólo el contrato de trabajo y sin importar si el documento requiere firma.
De lo señalado se desprende que, si bien la mantención de una intranet constituye una acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de recepción de copia de sus documentos por parte de los trabajadores, es el envío automático de los antecedentes por parte de la plataforma y no la disponibilización de ellos en una red controlada por el empleador.
En consecuencia, sobre la base de la jurisorudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para que la empresa Porsche Chile S.p.A., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
Saluda a Uad., DIRECCIÓN DEL TRABAJO | '/ Poo
¡ ] ¡ 4 LOTT, | 16460202 | |: / /, O EC_NA LOFICINA DE PARIES | NATALIAPOZO SANHUEZA 2
Ñ : ABOGADA / AS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ÁL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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LBP/RCG
erivución:
- Jurídico;
- Partes;
2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1382, de 16 de agosto de 2022.
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