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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1385, de 16 de agosto de 2022

ORD. N°1385 — ORD. N°1385 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo

Sumario

ORD. N°1385 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rezada la solicitud.

Texto del pronunciamiento

3% Dirección del. % A abajo ] Cobiaro decile Ñ Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de amenos, E Laborales no 1385 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: En virtud de lo dispuesto en el N*6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.07.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 08.04.2022 de Sr. Julio Arriagada Paredes, en representación de empresa Karibú Ingeniería Limitada. A SANTIAGO, — 15660 2022 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JULIO ARRIAGADA PAREDES KARIBÚ INGENIERÍA LIMITADA julio.arriagadaDkaribu. cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

2

En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N*76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021, este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N”2927/58, el cual establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.

En efecto, de acuerdo con el N*6 del citado informe, el cual aborda su vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N*2927/58 regirá desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N*6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DIRECCIÓN Der vor a | PRECCIÓN DEl TRABAJO] SEEN po! o ESA, y l ; EST Mo p [1645020 | | Ser5 LOFICINA DE Parres | NATALÍA POZO SANHUEZA ES a ABOGADA A JEFA (S) DERARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO listribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1385, de 16 de agosto de 2022.

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