Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1421, de 18 de agosto de 2022
ORD. N°1421 — ORD. N°1421 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo
Sumario
ORD. N°1421 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud.
Texto del pronunciamiento
¡ be] Dirección del AR Trabajo. - Departamento Jurídico y Fiscalía innovación y Estudis Laborales y Estudios Lal 1 E112195 (749) 2022 ORDINARIO N: 1421 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: En virtud de lo dispuesto en el N*6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.07.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 26.05.2022 de Sr. Samuel Nanco Sepúlveda, en representación de empresa Gestión y Competencias Soluciones S.p.A. ás SANTIAGO, — 18 A60 202 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. SAMUEL NANCO SEPÚLVEDA GESTIÓN Y COMPETENCIAS SOLUCIONES S.P.A. snancoMgestionycompetencias.cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “GYCSOL”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N”5849/133 de 04.12.2017.
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En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa individualizada como “DNCC”, lo cual no corresponde a una razón social, Rut N*76.201.051-8, firmado por el Sr. Pablo Cabezas Gutiérrez.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021, este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N*2927/58, el cual establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N*6 del citado informe, el cual aborda su vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N*2927/58 regirá desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*”5849/133 de 04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N*6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y
jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes el requerimiento sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
| DIRECCIÓN DEL TRABAJO | $ AT A, | 18 AGO 2022 | ] glo aikido ES ! ome. | NA/TALIA POZO SANHUEZA (1/2 L OFICINA DE parres | ABOGAD PERES JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. 3) DIRECCION DEL TRABAJO ELO o ¡EBPIRCG “Distribución: - Jurídico - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1421, de 18 de agosto de 2022.
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