Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1424, de 18 de agosto de 2022

ORD. N°1424 — ORD. N°1424 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administr

Sumario

ORD. N°1424 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; 1) Ud. no posee incompatibilidad par detentar un vínculo laboral con su empresa. 2) En base a los antecedentes aportados, no es posible establecer la existencia de una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia con Sociedad de Transportes Maed Limitada.

Texto del pronunciamiento

o An Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 77303(510) 2022 1 ORDINARIO N': 14424 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Subordinación y dependencia. Socio mayoritario. Administración y representación. RESUMEN:

1) Ud. no posee incompatibilidad para detentar un vínculo laboral con su empresa.

2) En base a los antecedentes aportados, no es po- sible establecer la existencia de una relación labo- ral con vínculo de subordinación y dependencia con Sociedad de Transportes Maed Limitada.

ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 20.06.2022 y 29.07.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de fecha 14.04.2022 de don Marcelo Rafael Padilla Lemus. SANTIAGO, 18 AGO A DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. MARCELO RAFAEL PADILLA LEMUS SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAED LIMITADA MPADILLAGRSL.CL 1

Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a determinar si resulta compatible su calidad de socio mayoritario de la Sociedad de Transportes MAED Ltda. con la de trabajador dependiente de la misma. Lo anterior, con ocasión de su reclamo de los fondos de su AFC que usted reclama que fueron enterados sin encontrarse ajustado a Dere- cho.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley N”19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de sus aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Por su parte, la abundante y armónica doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N*3709/111 de 23.05.1991, y reiterada mediante los Ordinarios N*4356, de 06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, señala que “el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facul- tades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”.

Además, señala que "los requisitos precedentemente señalados son copulati- vos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con faculta- des de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calj- dad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia”.

De los antecedentes aportados por Ud. en su presentación, se desprende de la escritura de Constitución de Sociedad otorgada ante la Cuadragésima Notaría de Santiago del Sr. Notario Público Alberto Mozo Aguilar, de fecha 02.04.2013, Rep. N*2748/2013, que la Sociedad de Transportes MAED Limitada cuenta con dos so- cios con igual participación en ella, esto es, cada uno cuenta con el 50% de la par-

2

ticipación social. Sin embargo, quien detenta las facultades de administración y re- presentación de la misma es don Eduardo Antonio Bustamante Morales en forma exclusiva,

De lo anterior, se colige que Ud. es socio mayoritario de la compañía, pero no detenta la calidad de administrador y representante legal de ella, configurándose el cumplimiento de solo uno de los dos requisitos que este Servicio ha estipulado para establecer la incompatibilidad con la calidad de trabajador dependiente de la Socie- dad.

Por otro lado, del análisis de los antecedentes aportados, no es posible estable- cer sí Ud. tiene actualmente o ha tenido la calidad de trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa por la cual consulta, por lo que no es posible para este Servicio pronunciarse respecto a si usted mantiene una relación laboral con la empresa de la que es socio.

En conclusión, en base a lo solicitado, y sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que:

1) Ud. no posee incompatibilidad para detentar un vínculo laboral con su em-

presa.

2) En base a los antecedentes aportados, no es posible establecer la existencia de una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia con So- ciedad de Transportes Maed Limitada.

Saluda atentamente a usted,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO | / ! | 10.460 2022 | | 02 E 7% ESTAN al NATAVIA POZO SANHU E ADA,

JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y riscALs 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJO OS

u PIFJBS

E riición:

- Jurídico

- Partes

- Control

3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1424, de 18 de agosto de 2022.

Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 461

    La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 449

    La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 432

    La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.

Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium