Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1427, de 18 de agosto de 2022

ORD. N°1427 — ORD. N°1427 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Estando la empre

Sumario

ORD. N°1427 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador a modo de compensación, no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna.

Texto del pronunciamiento

o E paola Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 115501 (736) 2022 1 4 2 7 ORDINARIO N; . 1 . CU Vo ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sala cuna, bono compensatorio, RESUMEN: Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el empleador debe satisfaceria según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador a modo de compensación, no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna. ANTECEDENTES: 1.- Instrucciones de 22.06.2022 y 01.08.2022 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2.- Presentación de 30.05.2022, de doña Romina Valencia Maravilla. SANTIAGO, 18 A60 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) : DIRECCIÓN DEL TRABAJO A SRA. ROMINA VALENCIA MARAVILLA AVENIDA GRECIA N*2542 ÑUÑOA romminavmOgmail.com Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie acerca de la procedencia de pagar como bono compensatorio de sala cuna por un monto de $120.000.- (ciento veinte mil pesos). Funda su presentación en que la empresa no mantiene una sala cuna ni paga una externa para las trabajadoras y solo le ofrece un bono compensatorio que no es suficiente para solventar los gastos del cuidado de un menor de edad. 1

Al respecto los incisos 1?, 3” y 5* del artículo 203 del Código del Trabajo dispone: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras, El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previa autorización del Ministerio de Educación, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.”

Por su parte la doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros en el Dictamen N*005/002* de 07.01.2010, dispone que el empleador puede cumplir su obligación de la sala cuna, según las siguientes alternativas:

1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.

2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentran en la misma área geográfica y,

3.- Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

Siguiendo con la doctrina del Servicio, el Ordinario N*761 de 11.02.2008, permite al empleador satisfacer la obligación de otorgar la sala cuna, mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora, cantidad que debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención de la menor en la sala cuna, teniendo presente el carácter de irrenunciable de este beneficio. Por otro lado, el Dictamen N*642/41 2 de 05.02.2004 autoriza en determinados casos la compensación económica de la obligación, en atención a las características especiales de la prestación de servicios de la trabajadora.

A propósito del monto que se le ofrece a modo de compensación, el Ordinario N*10643 de 17.06.2022, concluye que: “el monto que se propone pagar por concepto de sala cuna, de $120.000 (ciento veinte mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de esa naturaleza.”

En resumen, si la empresa en la que presta servicios ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, se encuentra obligada a entregar el 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-97493,html 2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-75066. html 3 https:/ /www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122337.htm!

2

beneficio de sala cuna, mediante cualquiera de las alternativas precedentemente descrita.

Por otra parte, si atendida la especial prestación de servicios de la trabajadora, por excepción, se pacta un bono compensatorio de sala cuna este debe permitir solventar los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de este tipo, que en el caso puntual por usted presentado, este Servicio ya se ha pronunciado en cuanto al monto ofrecido por el empleador, en el sentido que no satisface los gastos de cuidado de un menor.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe.

No obstante, el monto ofrecido por el empleador a modo de compensación no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna.

Saluda atentamente a Ud., a j

/ es SN

NAALIA POZO |SANHÚEZA “(2/73 l5l

/ ABOGADA Y

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y noi

pl ¿DIRECCIÓN DEL TRABAJO — Ser ución - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1427, de 18 de agosto de 2022.

Más sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.

  • 2 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 508

    Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.

Todos los pronunciamientos sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium