Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1434, de 18 de agosto de 2022
ORD. N°1434 — ORD. N°1434 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo
Sumario
ORD. N°1434 Sistema de registro y control de asistencia digital; En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo ue se rechaza su solicitud.
Texto del pronunciamiento
A Dirección del 7 Trabaje Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E114381 (730) 2022 2 Loa ORDINARIO mw 1434) ou Lo Jue ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: En virtud de lo dispuesto en el N*6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones : relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.07.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 27.05.2022 de Sr. Ramón Montoya Méndez, en representación de empresa Audisis Ltda. €xII —_—_ SANTIAGO, 18 A60202 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. RAMÓN MONTOYA MENDEZ AUDISIS LTDA. - CRECENTE ERRÁZURIZ N*1875 ÑUÑOA renato. llanos(Mgrupoprogestion.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “IAUDISIS”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N”5849/133 de 04.12.2017.
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, usted acompañó un informe de certificación emitido por la Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, firmado por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021, este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N*2927/58, el cual establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N*6 del citado informe, el cual aborda su vigencia, la nueva comenzó a regir desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazó, para los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en los Dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N*6 del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y
jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes el requerimiento sea reingresado Para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
1 | y) j SEO PO CAU Go Vet E) NATALÍA POZO SANHUEZA a "ABOGADA / re) JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALES DIRECCION DEL TRABAJO Úlgmnco Istribución: - Jurídico - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1434, de 18 de agosto de 2022.
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