Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1435, de 18 de agosto de 2022

ORD. N°1435 — ORD. N°1435 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°1435 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Salfatime", consultado por la empresa Salfa Gestión S.A., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

co Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E111524 (717) 2022 4 4 3 5 6 louco ORDINARION"______ "” / po ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Salfatime”, consultado por la empresa Salfa Gestión S.A., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.07.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 25.05.2022 de Sr. José Luis Sánchez Santelices, en representación de empresa Salfa Gestión S.A. SANTIAGO, — 18 A60 2022 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SANTELICES EMPRESA SALFA GESTIÓN S.A. AVENIDA PRESIDENTE RIESCO N*5335, PISO 11 LAS CONDES : dtorresfOsalfagestion.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Salfatime”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han

efectuado las siguientes observaciones: 1-. Respecto de lo señalado en el N*2.9.6, Acceso a la plataforma web: El acceso a la información del sistema debe estructurarse de acuerdo con los siguientes criterios: a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo.

De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.

Si se produjera un cambio en los números IP indicados este será debidamente informado.

a.2.2) Acceso desde equipos ubicados fuera de la red de la Dirección del Trabajo: Para aquellos casos en que el acceso remoto se realice desde dispositivos que no estén en la red de la Dirección del Trabajo -por ejemplo, dispositivos móviles-, el portal de fiscalización contará, en el banner de fiscalización, con la opción “solicitar clave”. Observación: El sistema no permitió el acceso automático desde los equipos de la Dirección del Trabajo. Además, al utilizar la opción de solicitar clave, las credenciales que plataforma entregó resultaron ser inválidas. De este modo, la única forma de ingresar al sistema fue empleando el usuario y contraseña entregados en el informe de certificación. 2-. Respecto del N*2.9.6.3 El acceso debe considerar una comunicación segura (HTTPS), utilizando puertos estándares del protocolo habilitado y mecanismos de seguridad, al menos, del tipo TLS 1.2 o superior, o el que se encuentre vigente tecnológicamente y no presente vulnerabilidades de seguridad, deshabilitando, en consecuencia, cualquier estándar inferior al señalado. Observación: Se recomienda deshabilitar el protocolo de seguridad TLS 1.0, 3-. Respecto del N*2.9.7 Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deben contemplar de manera destacada en su menú inicial, un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado “Reportes DT”. Observación: Sólo se pudo verificar el cumplimiento técnico, esto es, que los reportes contenían las columnas solicitadas, los filtros de búsqueda, y las opciones de exportación. Sin embargo, no se encontró usuarios con datos que permitieran probar las funcionalidades lo que, a su vez, impide dar por acreditado el cumplimiento de este punto.

2

4-. Respecto del N*4.1.5, El proceso de certificación deberá considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.

Observación: Se debe acompañar el archivo de salida completo, el cual, en este caso, correspondería al informe completo de salida del software Nessus actualizado a la fecha de presentación.

5-. Respecto del N*5.1 letra e), La carta conductora debe indicar “Respecto de la entidad certificadora: Nombre o razón social, domicilio, RUT...”:

Observación: La carta conductora no indica el Rut de la empresa certificadora.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Salfatime”, consultado por la empresa Salfa Gestión S.A., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

1 Y ' AE ai rl - - — ON E MUI NE NÁTALIA POZO ÚEZA NO "A SABOGAD, Nr ¿s/ JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL LOS / DIRECCIÓN DEL TRABAJO Cerco «Distribución: - Jurídico; - Partes; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1435, de 18 de agosto de 2022.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium