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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1443, de 22 de agosto de 2022

ORD. N°1443 — ORD. N°1443 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°1443 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass", presentado por la empresa Automatismos Lau Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

Po, Dirección del , Trabajo Gobdemo de Chiba 0 Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.83623 (548) 2022 Jue pu 2 1443 ORDINARIO NN: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Asispass”, presentado por la empresa Automatismos Lau Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.07.2022 y 12.05.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 22.04.2022, MIMI Mn representación de Automatismos Lau Ltda. €IIá A A SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 22 A60 20% A: INN AUTOMATISMOS LAU LTDA. AV. FRANCISCO BILBAO N*2942, PROVIDENCIA

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Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Asispass”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen en el Dictamen N*2927/058 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda. RUT N*9.982.336-4, suscrito por MIMI

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones técnicas referidas al Dictamen N*2927/058 de 28.12.2021:

1) a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.

Observación: respecto a este numeral, debemos decir que la opción de acceso requerida no ha sido habilitada en el portal web suministrado a este Servicio.

2) a.2.2) Acceso desde equipos ubicados fuera de la red de la Dirección del Trabajo: Para aquellos casos en que el acceso remoto se realice desde dispositivos que no estén en la red de la Dirección del Trabajo -por ejemplo, dispositivos móviles- el portal de fiscalización contará, en el banner de fiscalización, con la opción “solicitar clave”.

Al seleccionar dicha opción, el portal requerirá solamente del nombre y correo electrónico institucional del respectivo funcionario. Una vez completados los datos mencionados se solicitará el password, debiendo el sistema generarlo y enviarlo automáticamente al respectivo correo electrónico institucional del funcionario requirente, cuyo dominio siempre será Qat.gob.cl.

Observación: al momento de realizar el análisis técnico del sistema en examen se da cuenta que el portal web proporcionada por la empresa requirente, esta solicita datos personales de los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo al momento de requerir la clave de acceso (rut), lo que no está contemplado en el dictamen N*2927/058 de 28.12.2021

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3) 4.1.5.- El proceso de certificación deberá considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.

Observación: el examen de vulnerabilidad fue realizado en el sitio web http:/hwww.asispas.com, sin embargo, la información enviada por parte de la empresa para la realización del informe de certificación indica que, el sitio web reside en: https:/lasispass.com/

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que sistema de registro y control de asistencia denominado “Asispass”, presentado por la empresa Automatismos Lau Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

NATALIA-POZO $ ZA LS NE ABOGADA [El TEFE VS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FSRAL DIRECCION DEL PRABAJO A - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1443, de 22 de agosto de 2022.

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