Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1493, de 31 de agosto de 2022
ORD. N°1493 — ORD. N°1493 Asistentes de la Educación; Bonificación especial; Ley N°20.313, art
Sumario
ORD. N°1493 Asistentes de la Educación; Bonificación especial; Ley N°20.313, artículo 30; Establecimiento particular subvencionado; A los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados no les asiste el derecho a percibir el bono de zona extrema regulardo en el artículo 30 de la Ley N°20.313.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, ión y Estudios Laboral A q. An isos89 (1059) 2022. 1493 ORDINARION” ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bonificación especial, artículo 30 de la Ley N*20.313. Establecimiento particular subvencionado. Asistentes de la educación. RESUMEN: A los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados no les asiste el derecho a percibir el bono de zona extrema regulado en el artículo 30 de la Ley N*20.313,. ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de 12.08.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Pase N%713 de 8.07.2022, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 3) Memorándum INPR2022-14122, de 22.07.2022, de Jefe Departamento de Gestión Ciudadana, de la Presidencia de la República. 4) Presentación de 05.06.2022, de doña Nelly Florido Roco. 31 60202 SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. NELLY FLORIDO ROCO
nelly.floridoOMyahoo.es
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si a los asistentes de la educación, de establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N*2 de 1998, del Ministerio de Educación, les asiste el derecho a percibir el bono de zona extrema.
Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 30 de la Ley N*20.313 dispone: “Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las
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municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N* 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-
A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $1 10.000.-
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo”.
De la disposición legal transcrita se colige que, a contar del 01.01.2009 se concedió una bonificación no imponible a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o bien, por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por esta y en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N*3.166 de 1980, y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Ordinario N*38 de 10.01.2022 sostiene: “De lo expuesto se desprende que los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N“2, de 1998, del Ministerio de Educación, no se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la Ley N*20.313”.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, es posible informar, que a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados no les asiste el derecho a percibir el bono de zona extrema regulado en el artículo 30 de la Ley N*20.313.
Saluda atentamente a Ud.,
A pe A) Y LE, : A E A ¡ A ATA | todo le bdo YE NATALIA POZO SANHÚEZA 2%. / ABOGADA A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A Ho DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN : DIRECCIÓN DEL TRARAJO - Jurídico É - N DEL TRABAJO - Partes ¡ | : : | ' - Control sk - Director del Trabajo | j j A6U 2822 i | | OFICIMA DE PARTES 2 RR |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1493, de 31 de agosto de 2022.
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