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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1508, de 1 de septiembre de 2022

ORD. N°1508 — ORD. N°1508 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular s

Sumario

ORD. N°1508 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; La materia consultada ya ha sido resuelta por este Servicio en los dictámenes N°s3445/022 de 11.07.2019 y 998/007 de 19.03.2021.

Texto del pronunciamiento

pa Decor da 12 o o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios 70S) 202 E 121547 (76 1508 ORDINARION": ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Asistentes de la educación. Establecimientos educacionales particulares subvencionados. RESUMEN: La materia consultada ya ha sido resuelta por este Servicio en los dictámenes N% 3445/022 de 11.07.2019 y 998/007 de 19.03.2021. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.06.2022 y 26.08.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 06.06.2022 de la Corporación ? Educacional Nueva Aurora de Chile, SANTIAGO, 0 1 SEP 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRES. CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE

dalvarezQug.uchile.cl

Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento que permita determinar la aplicación del Estatuto de los Asistentes de la Educación a trabajadores que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, cuyas funciones se vinculan a la administración interna de la Corporación y que a su juicio no colaboran directamente en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

Funda su presentación acompañando contrato de trabajadores que desempeñan sus funciones como administrativa, encargado de informática apoyo SEP, asistente de informática apoyo SEP, de administrador, administrador apoyo SEP, y asistente Gestión SEP (sistemas comunicaciones y organizacional).

De manera preliminar, es necesario precisar el Estatuto de los Asistentes de la Educación contenido en la Ley N*21.109, es aplicable en su totalidad a los asistentes

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de la' educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que ya han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública.

A los asistentes de la educación que aún no han sido objeto del traspaso mencionado previamente, les son aplicables las normas contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N*21.109.

Respecto de su consulta, este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia en el Dictamen N*3445/0221 de 11.07.2019, complementado con el Dictamen N*998/007? de 19.03.2021, este último concluye que: “2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N* 21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N” 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

3. El artículo único de la Ley N*21.199 comprende al personal que cumple labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico, administrativo

y auxiliar, según corresponda en cada caso”. Es por lo que se entiende que la solicitud de pronunciamiento ya se encuentra evacuada,

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:

Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes Nos 3445/022 y 998/007, ambos citados en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

% EL / el É $ dl Ms cía » MEE As 2 (A ; Ni NATALIA POZO SANHUEZAS,. LES ABOGADA SRA , JEFA DEPA AMENTO JURÍDICO Y FISCAL (5) a DIRECCIÓN DEL TRABAJO nes D DistriBlición - Jurídico - Partes o - Control DIRECCIÓN D o. — | o eL TRABAJO | J | Osseram | | LOFICIMA DE PARTES III 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html 2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1508, de 1 de septiembre de 2022.

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