Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1534, de 4 de septiembre de 2022
ORD. N°1534 — ORD. N°1534 Estatuto Docente; Corporación municipal; Negociación colectiva; Las
Sumario
ORD. N°1534 Estatuto Docente; Corporación municipal; Negociación colectiva; Las y los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales regidos por el Estatuto Docente se encuentran impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada de conformidad con lo establecido en el art
Texto del pronunciamiento
EN Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 27540 (970) 2020 1 5 3 4 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Sector municipal. Negociación colectiva. RESUMEN: Las y los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales regidos por el Estatuto Docente se encuentran impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del mismo cuerpo legal. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 16.08.2022, de Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S). 2) Instrucciones de 01.06.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 3) Ordinario N%295/2020 de 08.05.2020, de la inspectora Comunal del Trabajo de La Florida. 4) Presentación de 08.05.2020, del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Municipal de Educación de Pirque. SANTIAGO, 05 SEP 2070 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. MIGUEL ARANEDA CONCHA secorpirque(Ogmail.com 1
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que aclare que los docentes que se desempeñan en el sector municipal tienen derecho a negociar colectivamente suscribiendo un contrato colectivo de trabajo, toda vez que los trabajadores dependientes de las Corporaciones Municipales no poseen el carácter de funcionarios públicos.
Añade que, si bien el artículo 304 del Código del Trabajo establece limitaciones a las empresas que pueden negociar colectivamente, el artículo 88 del Estatuto Docente permite a los profesionales de la educación del sector particular negociar colectivamente. Esta última disposición, a su juicio: debería primar por sobre la normativa del Código del Trabajo, atendida su especialidad; y sería extensible a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales cuando pertenen a un sindicato que, a su vez, afilia a asistentes de la educación, atendido el derecho a negociar de manera reglada que tienen estos últimos.
Sobre lo consultado es posible informar, que el artículo 71 del Estatuto Docente dispone: “Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva”.
Como es dable advertir, el legislador ha establecido expresamente la prohibición de negociar colectivamente de forma reglada para los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales regidos por el Estatuto Docente y, por tanto, de suscribir con dichas entidades un contrato colectivo de trabajo. Con todo, nada obsta a que recurran a la negociación colectiva no reglada, en los términos del artículo 314 del Código del Trabajo (Aplica criterio contenido en el Dictamen N*%2.523/43 de 22.06.2011).
En nada altera lo anterior el hecho que los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales puedan negociar colectivamente de forma reglada, toda vez que ellos se rigen, al efecto, por lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N*19,464, que establece: “El personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal, tendrá derecho a negociar colectivamente en conformidad a las modalidades y procedimientos establecidos en el Libro IV del decreto con fuerza de ley N*1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, a fin de establecer condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones, pudiendo considerarse durante el proceso de negociación, los criterios de promoción señalados en el artículo ... de esta ley, de desempeño, experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad. Para estos efectos no regirá la prohibición establecida en el inciso tercero del artículo 304 del citado decreto con fuerza de ley”.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumple informar, que las y los profesionales de la educación dependientes de Corporaciones Municipales regidos por el Estatuto Docente se encuentran impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin
2
perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del mismo cuerpo legal. Saluda atentamente a Ud., SETS TÁLIA POZO, ANDEZA ¡AÍEXE]S ABOGADA VR eS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (SiS Leo He DIRECCIÓN DEL TRABAJO o BP! Di hribución t - Jurídico . o a OIECCIÓN DEL TRABAJO | - Inspección Comunal del Trabajo La Florida ! O E 05 SEP 2022 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1534, de 4 de septiembre de 2022.
Más sobre Corporaciones Municipales y Vínculo
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
-
El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.
-
Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
Todos los pronunciamientos sobre Corporaciones Municipales y Vínculo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.