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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1757, de 7 de octubre de 2022

ORD. N°1757 — ORD. N°1757 Estatuto de Salud; Ley 19.378; Investigación Sumaria; Competencia Di

Sumario

ORD. N°1757 Estatuto de Salud; Ley 19.378; Investigación Sumaria; Competencia Dirección del Trabajo; Solo procede la investigación de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

o cal de cue Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E177836(1168)2022 ORD.: 1757 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*19.378. Investigación sumaria. Competencia RESUMEN: Solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N”19.378 una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 21.09.2022. 2) Asignación de 01.09.2022. 3) Correo electrónico de 11.08.2022. 4) Oficio E244859/2022 de 11.08.2022 de la Contraloría General de la República. 5) Presentación de 01.08.2022 de doña Elizabeth González Salas. SANTIAGO, 07 001202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. (S) A: SRA. ELIZABETH GONZÁLEZ SALAS eliz.gonzalez.salasQgmail.com Mediante presentación del antecedente 5), denuncia Ud. ante la Contraloría General de la República vicio que se habría producido en la tramitación del procedimiento disciplinario incoado en su contra, consistente en que no fue notificada de la Resolución que elevó la investigación a sumario administrativo por 1

lo que no habría tenido derecho a defensa. Dicho Órgano Contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe señalar que de acuerdo a lo señalado mediante Dictamen N*1033/14, de 02.03.2011, compete a esta Dirección, exclusivamente, el contro! de la legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y excluye la comprobación o modificación de los hechos que obran en el respectivo expediente sumarial.

En segundo lugar, cabe consignar de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida en Dictámenes N*2018/119, 01.07.2002, y N*1593/97, de 24.05.2002, la intervención para conocer y resolver denuncias por irregularidades que hayan existido en los sumarios incoados por las Corporaciones Municipales, respecto del personal regido por la Ley N*19,378, solo es procedente cuando el proceso sumarial haya finalizado.

No obstante lo antes señalado, si el funcionario es destituido de su cargo por aplicación de una medida disciplinaria la Dirección del Trabajo ya no tendría competencia para pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento, pudiendo el trabajador recurrir a los Tribunales de Justicia.Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N*2140/150 de 14.05.1998.

De esta manera, esta Dirección solo puede intervenir por eventuales vicios de legalidad en que se haya incurrido al incoarse el procedimiento sumarial si éste ya está terminado y si aún se mantiene vigente la relación laboral del dependiente con la Corporación Municipal.

Por consiguiente, atendido que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección el procedimiento sumarial incoado en su contra aún no se encuentra terminado podrá Ud. formular una denuncia ante la Inspección respectiva una vez que éste finalice. Cabe hacer presente que en este caso si se detectan infracciones se procederá a cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento.

Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del procedimiento sumarial, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección contenida en Dictámenes N*2768/155, de 26.08.2002, y N*1480/47, de 12.04.2005, esto solo se puede lograr recurriendo a los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N*19.378, una vez que el proceso sumarial haya finalizado, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

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Saluda atentamente a Ud., oRECCÓNDE Tia, 070 Ma LT | NATALIA POZO-SÁNH AN b y] l | S MA, | | 97 001 2% A ABOGADA E TERRY La R BEBA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA (SA l OFICINA DE PARÍS DIRECCIÓN DEL TRABAJO A e ES AI N CUE a ABP/MSGC/msgc Distribución: - Jurídico - Partes 3

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1757, de 7 de octubre de 2022.

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