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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1795, de 13 de octubre de 2022

ORD. N°1795 — ORD. N°1795 Permiso por muerte de hijo en gestación; Atiende consulta acerca de

Sumario

ORD. N°1795 Permiso por muerte de hijo en gestación; Atiende consulta acerca de la acreditación correspondiente para hacer efectivo el permiso por muerte de hijo en gestación, contemplado en el artículo 66 inciso segundo del Código del Trabajo, en el caso de que la madre trabajadora o persona gestante, sufra un aborto espontáneo.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía a Unidad de Pronunciamientos, l 7? 9 5 Innovación y Estudios Laborales e E152659(985)2022 : ORDINARION*:_. / | quo ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Permiso muerte hijo en gestación. RESUMEN: Atiende consulta acerca de la acreditación correspondiente para hacer efectivo el permiso : por muerte de hijo en gestación, contemplado en el artículo 66 inciso segundo del Código del Trabajo, en el caso de que la madre trabajadora O persona gestante, sufra un aborto espontáneo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 03.10.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación remitida por correo electrónico de 14.07.2022, recibida el 03.10.2022, de Sra. Valeria Signorini Benavides. SANTIAGO, ] 13 001 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRA. VALERIA SIGNORINI BENAVIDES

LOS MILITARES N*5151 DEPTO. N*128

LAS CONDES

Valeria.signoriniOgmail.com

Mediante correo electrónico del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de la acreditación correspondiente para hacer efectivo el permiso por muerte de hijo en gestación, contemplado en el artículo 66 inciso segundo del Código del Trabajo, en el caso de que la madre trabajadora o persona gestante, sufra un aborto espontáneo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que la jurisprudencia de este Servicio acerca de la materia en consulta, en lo que le corresponde de acuerdo con sus facultades, se encuentra contenida en Dictamen N*853/16 de 25.05.2022, que en relación con el nuevo texto del inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N”21.371 de 29.09.2021, precisa: «2. Oportunidad para hacer uso del beneficio.

1

, . El permiso por muerte de un hijo en gestación comienza a partir de la fecha en que se acredite la defunción fetal, con el respectivo certificado».

De acuerdo. con la doctrina institucional citada, el médico tratante debe emitir el correspondiente certificado médico y el ejercicio del derecho comienza a partir de la acreditación de dicha certificación por los progenitores trabajadores, ante sus empleadores.

Por otra parte, cabe señalar que es el Ministerio de Salud, el organismo competente para impartir las instrucciones a los facultativos y personal de salud de que se trata, para el ejercicio y derechos de los progenitores afectados por la pérdida del hijo en gestación, a través de la Normativa Técnica, a que alude la citada Ley N*21.371.

A modo estrictamente ilustrativo, cabe señalar, que el Ministerio de Salud ha dispuesto al efecto, un certificado tipo para los facultativos que deben certificar dicha situación.

Se adjunta enlace a la página institucional, que contiene la jurisprudencia citada: hitos://www.dt.gob.cl/legislacion/16824/w3-article-122236.html Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado. Saluda Atentamente a Ud. , NATALIA POZOSANHUEZA [Sega ABOGADA AS i JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA A 5 SS DIRECCIÓN DEL TRABAJO UN so ADistrib ción «Jurídico “Partes «Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1795, de 13 de octubre de 2022.

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