Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1805, de 13 de octubre de 2022
ORD. N°1805 — ORD. N°1805 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°1805 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sesame HR", consultado por la empresa Sesame Labs S.L., presenta serías deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía ovación y Estudios Laboralós eses (907) 2022 4 8 0 5 ORDINARION"* 2... | Ñ . ou cd ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sesame HR”, consultado por la empresa Sesame Labs S.L., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: . 1) Instrucciones de 03.10.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 08.07.2022 de Sra. Ana Isabel Gil Mompel, en representación de empresa Sesame Labs S.L. SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 15 001 2022 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. ANA ISABEL GIL MOMPEL EMPRESA SESAME LABS S.L. PARÍS N*478, OFICINA 71-E SANTIAGO s.valero(Msesametime.com Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sesame HR”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
: En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han efectuado las siguientes observaciones: 1-. Respecto 1.1.4, diagrama de arquitectura: Documento que permite dar cuenta de las interconexiones entre los distintos componentes del sistema, esto es, entre los dispositivos de registro de marca, los servidores de aplicación, la base de datos, los eventuales periféricos de seguridad, entre otros. Su finalidad es dar a conocer gráficamente la forma en la que se encuentran vinculados y conectados dichos componentes, con el objeto de determinar los niveles de vulnerabilidad a los cuales pueda estar sujeta la plataforma. Observación: El documento acompañado es ilegible lo que, evidentemente, impide evaluar su contenido. 2-. Respecto del N*2.2.3, a fin de poder verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema deberá contemplar una funcionalidad web que permita consultar la información en línea, a través de la utilización del mismo código hash o checksum. Observación: De acuerdo con lo señalado en el informe de certificación, la plataforma no fiene implementada esta opción. 3-. Respecto del N*2.5, contenido de los comprobantes de marcación. Observación: Los comprobantes analizados no se ajustan a lo exigido. 4-. Respecto del N”2.5.3, domicilio: El domicilio que se debe indicar en los comprobantes de marcación debe corresponder al lugar de prestación efectiva de los servicios, vale decir, a la oficina, local o faena en la que se desempeña el trabajador. Dicho lugar puede o no coincidir con la casa matriz de la compañía, pudiendo ser incluso el domicilio del propio dependiente Observación: Los comprobantes analizados no se ajustan a lo exigido. 5-. Respecto del N*2.6.2, los respaldos de la información deberán contemplar mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos de “Hash” o firmas electrónicas, que aseguren la integridad de su contenido, es decir, que la información que se consulte no haya sufrido alteraciones. En caso de que sí se hayan producido alteraciones estas deberán ser indicadas de manera destacada en pantalla y en los reportes y/o marcaciones. Observación: No se acompañó evidencia para acreditar este punto. 6-. Respecto del N*2.6.5, la plataforma deberá asegurar el registro de cada actividad realizada, de forma tal que puedan determinarse los riesgos o incidentes de seguridad. 2
Observación: No se acompañó evidencia para acreditar este punto. 7-. Respecto del N”2.7, confidencialidad: La plataforma deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de información de acuerdo con los perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para cada función (empleador, trabajador, fiscalizador, etc.). La definición de cada perfil, así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo será accesible mediante perfiles de administración Observación: No adjunta evidencia respecto de la utilización de auditorías en la plataforma. 8-. Respecto del N*2.8, disponibilidad: La plataforma deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente disponibilidad de la información que se mantenga almacenada para su consulta vía Web, por ejemplo, a través de metodologías o mecanismos como la redundancia o clusterización, monitorización y auditoría de los componentes o respaldo de recursos críticos. Observación: No se acompañó evidencia para acreditar este punto. 9-. Respecto del N*2.9, plataforma web: Los sistemas deberán contar con una plataforma web de acceso permanente para trabajadores, empleadores y fiscalizadores de este Servicio. El nivel de acceso dependerá del perfil de cada usuario. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl). Observación: No está habilitado el acceso para fiscalización online en la forma solicitada. 10-. Respecto del N?*2.9.6, acceso a la plataforma web. Observación: El acceso para fiscalización en línea no se ajusta a lo exigido. 11-. Respecto del N*2,9,7, reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deberán contemplar de manera destacada en su menú inicial un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado “Reportes DT” el cual, una vez seleccionado, desplegará un submenú que contendrá, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura del Dictamen, todos los informes señalado en este número exhibiendo, en cada caso, solamente las columnas e información requerida. Observación: Los reportes visualizados no se ajustan a las exigencias vigentes. 3
12-. Respecto del N*2.9.7.1, parámetros de búsqueda. Las plataformas deben contemplar todos los filtros de búsqueda indicados en el Dictamen, en el mismo allí señalado. Observación: Se constata que el sistema no cuenta con todas las herramientas exigidas. 13-. Respecto del N”2.10, mensaje de alerta de intentos de marcación: Los sistemas deberán registrar los intentos fallidos de marcación, aunque no se vinculen con un trabajador en particular, emitiendo al respectivo empleador un mensaje de alerta de la operación señalando día, hora y lugar del fallo generando, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema. Las alertas serán enviadas electrónica y automáticamente al empleador, a fin de detectar fallas a nivel de software o hardware. Observación: De acuerdo con el informe de certificación la alerta exigida no se encuentra habilitada en la plataforma. 14-. Respecto del N*2,14, base de datos: La información contenida en los comprobantes de marcaje deberá ser consistente con aquella contenida en las respectivas bases de datos. Observación: No se aprecia consistencia entre las imágenes de evidencia que se adjuntan. 15-. Respecto del N*”2.14,2, las bases de datos deberán estar protegidas con mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de información y de sus respaldos. En tal sentido se podrán implementar, por ejemplo, procesos de replicación en línea de los registros entre dos servidores de base de datos, en la medida que ellos se encuentren distantes unos de otros en, al menos, 5 kilómetros, pudiendo utilizar tecnologías basadas en nube pública privada. Asimismo, los respaldos no podrán ser almacenamos en el mismo servidor en el que se registran los eventos del sistema. Observación: No adjunta evidencia sobre este punto. 16-. Respecto del N*2.14.3, las versiones de los productos que conforman la aplicación (software de base de datos, sistemas operativos, dispositivos de marcaje, etc.), no deberán tener una antigúedad superior a 3 años, con una vigencia no inferior a5 años. Observación: No adjunta evidencia sobre este punto. 17-. Respecto del N*2.14.4, los sistemas deberán remitir diariamente, y de manera automática, un reporte con el detalle de todas las acciones del periodo al respectivo empleador. Lo anterior, con el objeto de garantizar la disponibilidad de la información en caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor del servicio. Si el reporte, atendida la cantidad de trabajadores, resultare demasiado extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero manteniendo su carácter diario. 4
Observación: De acuerdo con el informe de certificación el reporte exigido no se encuentra habilitado, vale decir, el sistema no cuenta con él. 18-. Respecto del N*2.14.5, tanto el servicio de base de datos, como el servicio de aplicaciones (sistema o sitio web, por ejemplo) que mantiene funcionando la solución, tendrá que estar distribuido en más de un servidor (equipo) y/o datacenter, de manera que el trabajador no pierda la posibilidad de registrar los eventos asociados con su jornada. Observación: No adjunta evidencia sobre este punto. 19-. Respecto del N*2.14.6, el servicio de base de datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información histórica. Además, las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que prevengan la adulteración de información post - registro. Observación: No adjunta evidencia sobre este punto. 20-. Respecto del N*3.13, alertas por falta de marcación: Sin perjuicio de lo señalado respecto del llenado de marcaciones faltantes, los sistemas deberán contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o término de actividad: a) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de inicio de una actividad. b) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad. Observación: La evidencia acompañada no resulta concluyente. Sólo se informan . opciones de configuración del sistema. 21-. Respecto del N*3.27, trabajo a distancia. Los trabajadores que presten servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en el presente informe, deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican: a) Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del dependiente. En efecto, una vez cargadas las jornadas y tomando como punto de partida la marcación de inicio de jornada, el sistema enviará automáticamente un correo electrónico a las partes informando que restan 30 minutos para el inicio del derecho a desconexión. Observación: La evidencia acompañada no resulta concluyente. Sólo se informan opciones de configuración del sistema. 5
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Sesame HR”, consultado por la empresa Sesame Labs S.L., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud,, !
1 bdo) T MS a O NATALIA POZO SANHUEZA Elerz 6 ABOGADA /. A IELEJO JEFA (S) DEPARTAMENTO ÍRÍDICO Y FISCO boo AS A Pro Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 UE E - Jurídico; - Partes; 6
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1805, de 13 de octubre de 2022.
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