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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1907, de 4 de noviembre de 2022

ORD. N°1907 — ORD. N°1907 Permiso laboral matrimonio y acuerdo unión civil; Matrimonio celebra

Sumario

ORD. N°1907 Permiso laboral matrimonio y acuerdo unión civil; Matrimonio celebrado extranjero; El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil, de manera que la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero no puede ser invocada para acceder al permiso en comento, toda vez que aquella corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad e

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 4 9 0 Yi Innovación y Estudios Laborales ' is E160985 (1060) 2022 ORDINARIO NC: l ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Permiso laboral por matrimonio y por acuerdo de unión civil. Matrimonio celebrado en el extranjero. RESUMEN: El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil, de manera que la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero no puede ser invocada para acceder al permiso en comento, toda vez que aquella corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad es que el matrimonio produzca efectos y sea reconocido en el país, supuesto no contemplado por el legislador para el otorgamiento de! permiso en revisión. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 25.10.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación, de 26.07.2022, de don Marcelo Ortega Salazar, por Tandem S.A. SANTIAGO, DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL. TRABAJO A : SR. MARCELO ORTEGA SALAZAR mortegaOtandemindustrial.cl Mediante documento del ANT.2) ha solicitado a esta Dirección, emitir un pronunciamiento referido a las formalidades para la presentación de la solicitud del permiso por matrimonio establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, cuando éste sea celebrado en el extranjero, indicando además, que documento debe presentarse para acreditar su celebración, considerando que no está registrado o convalidado en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 207 bis del Código del Trabajo, dispone: “En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo prevsto en la ley N*20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco

: días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a eleción del

. trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el resepctivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación”.

Del tenor de la disposición legal citada, se concluye la existencia de un permiso pagado de cinco días hábiles contínuos, adicionales al feriado anual, que debe hacerse efectivo en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o acuerdo de unión civil, incluido dicho día en el periodo que abarca el descanso, a elección del trabajador, no siendo posible gozar de este permiso en un momento distinto al establecido por el legislador.

Al respecto, es necesario hacer presente que del ya citado artículo 207 bis del Código del Trabajo, aparece que el permiso en cuestión existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil.

En cuanto a los requisitos formales para acceder a este permiso, el Dictamen N*5845/132, de 04.12.2017, ha indicado que conforme a lo dispuesto por el articulo 207 bis del Código del Trabajo, “para hacer uso del permiso, el trabajador deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Comunicar al empleador, con treinta días de antelación al evento, que utilizará el permiso establecido en el citado precepto.

b) Presentar al empleador el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro de los treinta días siguientes al respectivo evento”.

Establecido lo anterior, acerca de los matrimonios celebrados en el extranjero, cumple hacer presente que el artículo 4% (del artículo 3) del Decreto con Ferza de Ley N%1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Registro Civil, dispone que:

“Los matrimonios celebrados fuera del país por un chileno con un extranjero o entre dos chilenos, se inscribirán en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. Para efectuar esta inscripción, cualquiera de los contrayentes remitirá, debidamente legalizados, los antecedentes que correspondan, al Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Departamento verificará la autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador del Registro Civil, quien dispondrá la inscripción en el Registro correspondiente”.

Conforme a lo anterior, para producir sus efectos en Chile, el matrimonio celebrado en el extranjero debe estar debidamente inscrito en la Primera Sección de la comuna de Santiago.

Ahora bien, atendido que del ya citado artículo 207 bis del Código del Trabajo, aparece que el permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil, la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero no puede ser invocada para acceder al permiso en comento, toda vez que aquella corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad es que el matrimonio produzca efectos y sea reconocido en el país, supuesto no contemplado por el legislador en la norma en revisión.

En este sentido, el Ordinario N%999, de 20.02.2018, expresa que: “...de acuerdo a la historia de la ley, el espíritu que inspiró al legislador, al momento de estatuir el permiso en estudio ha sido permitir a los trabajadores gozar de un tiempo mínimo necesario para preparar y celebrar su matrimonio, momento de importancia fundamental para buena parte de las familias de nuestro país.

Lo sostenido precedentemente, fuerza a concluir que el permiso en cuestión existe en función del evento respectivo —matrimonio o acuerdo de unión civil-, festividad que, en la hipótesis planteada, ya aconteció, no resultando posible extender el beneficio a un trámite cuya finalidad no se condice con la prevista en la ley”.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que el permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil, de manera que la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero no puede ser invocada para acceder al permiso en comento, toda vez que aquella corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad es que el matrimonio produzca efectos y sea reconocido en el país, supuesto no contemplado por el legislador para el otorgamiento del permiso en revisión.

Seas atentamente a Ud., Y Y) ( VO TER 0? Ned a ¡ PON NATALIA POZO SANHUEZA ¿NN / ABOGADA ; E (LEREJO JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA LS) 7 lt DIRECCIÓN DEL TRABAJO DAA Les PC tribución: : DIREC $ on CIÓN DEL TRABAJO ] - Control 3 A j 04 NOY 2099 | | OFICINA DE PARTES

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1907, de 4 de noviembre de 2022.

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