Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1923, de 7 de noviembre de 2022
ORD. N°1923 — ORD. N°1923 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación
Sumario
ORD. N°1923 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Procedimiento especial; Esta Dirección no observa inconvenientes jurídicos alguno para que el personal que se desempeña en la empresa Transportes Desa Ltda. manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció mediant
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Ñ Unidad de Pronunciamientos, e onOO(rISIzOZZ 1923 ORDINARIO NC: / - : MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial.
RESUMEN:
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico
alguno para que el personal que se desempeña en
la empresa Transportes Desa Ltda. manifieste su
voluntad de desafiliarse de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a
otra de dichas entidades, mediante el sistema de
votación electrónica de la empresa E-Voting Chile
SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció
mediante Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.07.2022 y 28.10.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
2) Presentación de 31.05.2020, recibida el 23.06.2022, del Sr. Francisco Medina Andwanter, por empresa Transportes Desa Ltda. santiaco, — 9? MOV20Z
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. FRANCISCO MEDINA ANDWANTER
TRANSPORTES DESA LTDA.
LA MONTAÑA N*776
LAMPA
Mediante presentación del antecedente 2), solicita la autorización de esta Dirección para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar de su personal, consistente en el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA.
Lo anterior, atendidas las particularidades de la empresa, especialmente, la dispersión geográfica en que se desempeña el alto número de trabajadores objeto de dicha votación; quienes laboran en su mayoría en terreno, y distribuidos entre otras, en las siguientes ciudades del país: Antofagasta, Copiapó, La Serena, Viña
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j del Mar, Santiago, Curicó, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas, además, de la imposibilidad de detener sus procesos productivos, tornan inviable el desarrollo del acto eleccionario referido en una asamblea.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N* 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2* del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1? del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
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Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación electrónica que cumpla con las características y requisitos indicados indicada en dicho informe, para los efectos indicados.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación referido debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos a los procesos de que se trata. El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario, puede constatar vía internet el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de acuerdo con los antecedentes recabados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata, en su mayoría labora terreno y distribuidos entre otras, en las siguientes ciudades del país: Antofagasta, Copiapó, La Serena, Viña del Mar, Santiago, Curicó, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas, circunstancias que permiten concluir que, su dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la empresa Transportes Desa Ltda., manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció mediante Dictamen N%4969/79 de 05.10.2016.
Saluda atentamente a Ud. Í 7
ID Y, 7% e) 0 z ó TALIASROZO SANH! cz) ABOGADA sl ? Z JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y PALAIS Qérmor istribución «Jurídico -Partes -Control -Director del Trabajo 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1923, de 7 de noviembre de 2022.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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