Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1927, de 7 de noviembre de 2022
ORD. N°1927 — ORD. N°1927 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Direcc
Sumario
ORD. N°1927 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia al encontrarse sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 4 r E 160553 (1051) 2022 : 8 9 2 É ORDINARIO NC“: MATERIA: Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia. Dirección del Trabajo. Incompetencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia al encontrarse sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1.- Instrucciones de 03.08.2022 y 28.10.2022 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2.- Oficio E238215/2022, de 22.07.2022, de la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, Contraloría General de la República. 3.- Presentación de 20.07.2022, de doña Ivonne Millache Poblete. SANTIAGO, 97 NOV 10% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. IVONNE MILLACHE POBLETE profesoraivonneinglesGdgmail. com Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento con el de denunciar que su ex empleador Fundación Educacional Cerro Navia Joven estaría reteniendo sus asignaciones por Bonificación de Reconocimiento Profesional y por mención, situación que ha expuesto a la Superintendencia de Educación, sin respuesta. Agrega que desde el mes de abril del año en curso se encuentra tramitando en los tribunales del trabajo el término de la relación laboral por medio del auto-despido. El órgano contralor donde se interpuso el reclamo previamente, se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que de acuerdo al Dictamen N*64.711, de 2015, ha informado que los establecimientos educacionales particulares subvencionados son instituciones privadas, de manera que los trabajadores de su dependencia no revisten el carácter de funcionarios públicos. 1
Agrega que remitió los antecedentes a la Subsecretaría y a la Superintendencia ambas de Educación.
Al respecto es necesario tener presente lo que dispone el inciso 3* de la Ley N*19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado: “Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.”
Por su parte, el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo ordena: “Serán de
competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;”
Finalmente, el artículo 5” del D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo señala: “A/ Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.”
Este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, en el Ordinario N*946*! de 15.03.2021 el cuál concluye: “(...) esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia al encontrarse sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
gan e / DIRECCIÓN DEL TRABAJO | GN DEL | | = > | (4) 20 y (5 S | [| 07N0V 2022 | | NATALIAPOZO/SANHÚEZA a JErE dE | OFICINA DE Pageea berartramenro Und UA [OFICINA DE PAREES DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (Ses, / DS DIRECCIÓN DEL TRABAJO 70 RO dels, stribución - Jurídico - Partes - Control 1 https://www.dt.gob.cl/legistlacion/1624/w3-article-119918.html 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1927, de 7 de noviembre de 2022.
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La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
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