Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1995, de 22 de noviembre de 2022
ORD. N°1995 — ORD. N°1995 Competencia Dirección del Trabajo; Infracción a la normativa laboral
Sumario
ORD. N°1995 Competencia Dirección del Trabajo; Infracción a la normativa laboral y a las obligaciones contractuales; 1. La ausencia de un punto oscuro o dudoso de la normativa laboral que requiera ser interpretado en el caso señalado, obliga a concluir que no procede legalmente que este Servicio ejerza la facultad interpretativa de la normativa laboral en la especie, sino que, por el contrario, corresponde que se fiscalice el cumplimento de la legislación laboral en el caso concreto.
Texto del pronunciamiento
2% malo . AOS o a ATEOS, Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 233774 (1485) 2022 ap ORD N*: É 7 ? 9 ACTUACION: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Infracción a la normativa laboral y a las obligaciones contractuales. RESUMEN: 1. La ausencia de un punto obscuro o dudoso de la normativa laboral que requiera ser interpretado en el caso señalado, obliga a concluir que no procede legalmente que este Servicio ejerza la facultad interpretativa de la normativa laboral en la especie, sino que, por el contrario, corresponde que se fiscalice el cumplimiento de la legislación laboral en el caso concreto, 2. Los antecedentes expuestos se derivan en este acto a la Inspección del Trabajo competente para que inicie el procedimiento de fiscalización respectivo. ANTECEDENTES: 1) Solicitud de Sra. Isabel Tabilo Díaz de 24.10.2022. SANTIAGO, 22 NOV 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: — SRA. ISABEL TABILO DÍAZ LIBERTAD N*943 OVALLE isatabiloOgmail.com Mediante solicitud de ANT. 1), se ha requerido un pronunciamiento que se refiera a un eventual cambio ilegal en la jornada laboral de la trabajadora solicitante, quien relata que desde hace 2 años se distribuye su jornada semanal de lunes a viernes, pero, en la actualidad el empleador quiere alterar dicha distribución de lunes a sábado sin su consentimiento.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1? del D.F.L. N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le corresponde a este Servicio: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;”. Por su parte, el inciso 1* del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: “Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
De esta manera, se verifica la ausencia de un punto obscuro o dudoso de la normativa laboral que requiera ser interpretado al caso señalado, por tanto, no procede legalmente que este Servicio ejerza la facultad interpretativa de la normativa laboral en la especie, sino que, por el contrario, corresponde que se fiscalice el cumplimiento de la legislación laboral en el caso concreto. Así se prescribe por el inciso 1* del artículo 505 del Código del Trabajo, y de esta forma entrar en conocimiento de los hechos que eventualmente constituyen la infracción laboral denunciada, a través del desarrollo de un procedimiento de fiscalización el que deberá ser realizado desde la Inspección del Trabajo competente, en este caso la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí (Ovalle), oficina a la cual se derivan en este acto los antecedentes presentados.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. La ausencia de un punto obscuro o dudoso de la normativa laboral que requiera ser interpretado en el caso señalado, obliga a concluir que no procede legalmente que este Servicio ejerza la facultad interpretativa de la normativa laboral en la especie, sino que, por el contrario, corresponde que se fiscalice el cumplimiento de la legislación laboral en el caso concreto.
2. Los antecedentes expuestos se derivan en este acto a la Inspección del Trabajo competente para que inicie el procedimiento de fiscalización respectivo.
Saluda atentamente a Ud, ) DO
: ¡ EL . : / S D SS qm aldea oe NATALIA POZO SANHUEZA —|5 32 —/* / ABOGAD LE JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCADESp. 1£ DIRECCIÓN DEL/TRABAJO NPSILSEAME Distribución: - Jurídico - Partes - 1PT Limarí (Ovalle) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1995, de 22 de noviembre de 2022.
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