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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2002, de 23 de noviembre de 2022

ORD. N°2002 — ORD. N°2002 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; La obligación

Sumario

ORD. N°2002 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que se desempeñen más de 25 trabajadores.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, can de (22 9 0 e (11 ye

ORDINARIO Ne: 4 YUZ )

ACTUACION:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Constitución.

RESUMEN:

La obligación de constituir Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad, recae en toda empresa,

sucursal, agencia o faena en que se desempeñen

más de 25 trabajadores.

ANTECEDENTES:

1. Instrucciones de fecha 29.08.2022. y 23.09.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2. Presentación de fecha 11.08.2022 de don Jorge Hinojosa Velas, en representación de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte.

SANTIAGO,

2.3 NOV 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: JORGE HINOJOSA VELAS

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE POZO ALMONTE

jorge.hinojosa(O0cormudespa.cl

Mediante presentación del Ant.2), Ud., ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto a la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y en rigor, determinar si es posible agregar otros funcionarios del área de salud para completar el quorum requerido, y sí se requiere constituir un nuevo comité paritario ante la eventualidad que se supere la cantidad de 25 trabajadores.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. en primer término, que el inciso final del artículo 1* del Decreto N? 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala:

“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, sí procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.

De la norma anterior se colige, en lo pertinente, que corresponde al respectivo Inspector del Trabajo decidir, en caso de duda, si procede o no de que se constituya el referido Comité, sin que corresponda que el Director del Trabajo u otra autoridad decida al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración la doctrina contenida en el Dictamen N*3360/100 de 20.08.2003, que principalmente define el concepto de “faena” y que señala que el quorum de 25 trabajadores debe ser cumplido en cada sucursal, agencia o sucursal de empresa.

En efecto, el citado Dictamen N*3360/100 en lo pertinente, señala que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de la empresa.

Por su parte, el Dictamen N*538/13 de 19.01.1989, establece que “faena” es toda labor sea física o intelectual; “agencia” a su vez significa “sucursal o delegación subordinada de una empresa” y “sucursal”, “establecimiento que situado en distinto lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones de ésta”.

Cabe citar finalmente que la doctrina contenida en Dictamen N*1295/106 de 03.04.2000 conforme al cual, “las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales o de la región como se consulta”.

Precisado lo anterior, cabe expresar que la normativa legal que regula la materia, está contenida en el artículo 66 de la Ley N* 16.744 y en el D.S. N? 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El citado artículo 66, en lo pertinente, dispone: “En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (...)”.

“El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités”

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en la cual trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y por otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de constitución y funcionamiento de tales organismos.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado, como ya se señaló anteriormente, por D.S N” 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1, incisos 1” y 2”, prescribe:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos

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por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N? 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”.

Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.

De la norma reglamentaria antes citada se infiere que, en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores deberán organizarse Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y que se deberá constituir el referido Comité en cada una de las faenas, sucursales o agencias, si la empresa las tuviere ya sea en el mismo o en diferentes lugares.

Por otro lado, este Servicio en su jurisprudencia administrativa ha señalado que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórumsj exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa (Dictamen N*7163/304 de 13.11.95).

Sin perjuicio de ello, mediante Dictámenes Ns*1295/106 de 03.04.2000; N*4187/304 de 06.10.2000; y N*1711/107 de 15.04.98, en relación al principio de autonomía de la voluntad, se ha concluido que, si bien no es procedente reunir al personal de cada faena para cumplir los requisitos necesarios para constituir un Comité Paritario de empresa, nada impide que las partes así lo acuerden, y de ocurrir, deben ceñirse para su funcionamiento a la normativa legal correspondiente.

Acorde con todo lo expuesto, preciso es concluir que, la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso de duda, la decisión sobre la procedencia de constituir o no un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las empresas o faenas de que se trata, deberá ser adoptada por el Inspector del Trabajo respectivo sobre la base de los antecedentes recabados sobre el particular, debiendo tener en consideración para ello la doctrina emitida por esta Dirección que se encuentra contenida, entre otros, en los pronunciamientos jurídicos precedentemente citados.

Saluda atentamente a Ud,, |

| DIRECCIÓN DEL TRABAJO [ 'A SS [23 NOV 2022 | | NATÁLIAPOZO SANHUEZA” [9 ¡220 A o ABOGADA ASE | OFICINA DE PARIJEBA| DEPARTAMENTO JURIDICO Y/FISCAf: o an DIRECCIÓN DEL TRABAJO Quaio! Lbrrezo Distribución: - Jurídico - Partes 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2002, de 23 de noviembre de 2022.

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