Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2026, de 24 de noviembre de 2022

ORD. N°2026 — ORD. N°2026 Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, no pag

Sumario

ORD. N°2026 Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, no pago; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

O o matarlo» Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.223452-247968-223466-223444 y E 223452(1406)2022 202 é ORDINARIO N%: "777 I - JIcO, MATERIA: Subordinación (e) dependencia, Subsidios Maternales, no pago. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 18.11.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2)Correo electrónico de 07.10.2022, recibido el 19.10.2022, de Sra MN DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 2 4 NOV 2022 A: SRA. BEN

Mediante correo electrónico del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar que mantiene una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa en que se desempeña, o bien, que, al menos, se determine que tiene la calidad de trabajadora independiente, que cotiza voluntariamente (sic).

Lo anterior, atendido que se habría rechazado el pago del subsidio correspondiente a sus licencias médicas pre y postnatal.

Señala que trabaja en una empresa de construcción, de propiedad de su hermano, desde el mes de diciembre del año 2020, desempeñándose como jefa de operaciones, lo que implica la realización de actividades de supervisión en terreno, logística y marketing.

Agrega que fue madre hace seis meses y que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez autorizó sus licencias médicas sin derecho a pago de permiso. A raiz de lo anterior, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, Entidad que resolvió: «Instrúyase a la COMPIN Región Metropolitana rechazar las Licencias Médicas Pre y Postnatal N's 65048574-2 y 67505368-5, por no haberse acreditado

huella laboral efectiva entre la interesada y el empleador “Constructora Yáñez Limitada” a la fecha de su emisión».

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1%, letra b), prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo:

«Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;»

Por su parte, el artículo 5% de la misma normativa, dispone que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:

«b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias fengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;»

Del análisis de las disposiciones legales transcritas se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, acerca de materias respecto de las que resulta competente.

No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia.

Pues bien, de los términos de su requerimiento se desprende que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación de esta Dirección, por cuanto el asunto planteado corresponde al conocimiento y resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, Entidad que ya emitió una resolución al respecto.

En efecto, en la especie, de los antecedentes aportados a su presentación, aparece que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N*R-01-UJU-105786-2022 de 09.08.2022, resolvió: «Instrúyase a la COMPIN Región Metropolitana rechazar las Licencias Médicas Pre y Postnatal N%s 65048574- 2 y 67505368-5, por no haberse acreditado huella laboral efectiva entre la interesada y el empleador “Constructora Yáñez Limitada” a la fecha de su emisión».

De acuerdo con lo expuesto, habiéndose pronunciado la Entidad competente sobre su caso, a esta Dirección no le cabe sino abstenerse de emitir algún pronunciamiento sobre el particular.

Con todo, a modo meramente ilustrativo, cabe señalar que Ud. puede solicitar la reconsideración de la resolución de la referida Superintendencia, ante la

Superintendenta de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiesen hacer variar lo resuelto por dicha Entidad. Se adjunta enlace a la página web de la Superintendencia de Seguridad Social, al que puede acceder para solicitar la reconsideración referida: httos://mww.suseso.cl/608/w3-propertyvalue-597.html En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe. Saluda atentamente a Ud., ' 1 sON_DE¿ 0 [SÍ A 0 ore NATALIA POZO SANHUEZA |» ZEFE 5 ( “ABOGADA ON * JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALYY 0 TN “Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2026, de 24 de noviembre de 2022.

Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 461

    La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 449

    La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 432

    La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.

Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium