Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3308, de 3 de julio de 2015
ORD. N°3308 — ORD. N°3308 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Marítimo Portuario; Atiend
Sumario
ORD. N°3308 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Marítimo Portuario; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO JURIDICO í DY UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K7349 (1414) 2015 y 6 ORD.: 3 3 Ú 3 / MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Pase N* 982 de 17.06.2015, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Prov. N"01001, de 10.06.2015, de Jefe. Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social; 3) Presentación de 09.06.2015, de Carmen Mayorga Pérez, Tesorera COMACH, A>2A4A=4+ A SANTIAGO, 03 JUL 20% DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : JEFE GABINETE MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Mediante presentación de antecedente 3) y providencia de antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar la correcta interpretación de las atribuciones y deberes de los miembros de los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje de acuerdo a la normativa establecida en el Decreto N? 3, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 1?.04.2015, que “Aprueba Reglamento Para la Aplicación del Artículo 2” de la Ley N*20.773, sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Conjuntamente, solicitan que este Servicio determine, si corresponde a la Empresa Portuaria de Valparaíso, ejercer el rol de “Empresa Responsable”, según lo establecido en el artículo 21 del mismo, ya que a juicio de : la requirente, es esta y no otra la que debe ejercer tal función, debido a la calidad de autoridad portuaria de la que esta investida.
Al respecto cúmpleme en informar a usted que
similares consultas fueron realizadas a esta Institución por la Cámara Marítimo y
" Portuaria de Chile A.G., por la Empresa Portuaria de Valparaíso, y por la Empresa
Portuaria de San Antonio, mismas que se encuentran en proceso de análisis y
estudio por parte de este Servicio, con objeto de emitir el pronunciamiento requerido.
En este sentido el requerimiento será incorporado al proceso de investigación jurídica que lleva a cabo esta Institución, con el objeto de dar respuesta en Derecho a las solicitudes planteadas.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud. SS DEL ls S SÁ S) TOR 8 =S ¡| RESET A o Lo SÍ - ¿Ar HRISTIAN MELIS VALENCIA j ABOGADO . DIRECTOR DEL TRABAJO Y - JUrídico — Partes! - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3308, de 3 de julio de 2015.
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