Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4236, de 20 de agosto de 2015
ORD. N°4236 — ORD. N°4236 Trabajadores Portuarios; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Co
Sumario
ORD. N°4236 Trabajadores Portuarios; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
PE Mlrección del ELA Trabage ¡Gobierno le Chile DEPARTAMENTO JURIDICO ronnts a peso K. 9076 (1930) 2015 42 3 6 ORD.: / Vas MAT.: Atiende presentación que indica. JU JU LO ANT.: 1) Pase N*130, de 06.08.2015, de Subjefe Departamento de Inspección; 2) Pase N*1232, de 23.07.2015, de Jefe Gabinete Director del Trabajo; ( 3) Providencia N*1230, de 21.07.2015, de Jete , Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social; 4) Presentación de 09.07.2015 de Presidente de FESIPORT. SANTIAGO, : 20 AGO 2015 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. EDUARDO ARAYA PRESIDENTE FESIPORT FESIPORT20050GMAIL.COM Mediante presentación del antecedente 4), Ud., solicita a ( esta Dirección un pronunciamiento respecto si correspondería a la Empresa Portuaria San : Antonio en su calidad de autoridad portuaria y en virtud del orden de prelación establecido en el artículo 21 del Decreto N” 3 del 01.04.2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ejercer la función de empresa responsable definida en esta última normativa, y adoptar en tal calidad, las medidas que sean necesarias para la debida integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: Una consulta de similares características, fue planteada, en su oportunidad por el Sr. Aldo Signorelli Bonomo, Gerente General Empresa Portuaria San Antonio, quien solicito informe a esta Dirección del Trabajo, el que fue evacuado mediante dictamen N%4073/53 de 12.08.2015, cuya copia se adjunta, que en su parte pertinente concluye lo siguiente: “En aquellos puertos estatales en que la administración sea efectuada total o parcialmente por la respectiva Empresa Portuaria Estatal, independiente a que tenga o no la calidad de empresa de muellaje, le corresponderá a esta empresa ejercer la función de empresa responsable, en los términos del citado artículo 21 del reglamento en análisis.
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De consiguiente, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que a las Empresas Portuarias de Valparaíso y San Antonio, les corresponde ejercer la función de empresas responsables según lo prescrito en el artículo 21 de reglamento en comento.”
De esta manera, sírvase por tener por contestada la consulta realizada en su presentación respecto si correspondería a la Empresa Portuaria San Antonio en su calidad de autoridad portuaria y en virtud del orden de prelación establecido en el artículo 21 del Decreto N” 3 del 01.04.2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ejercer la función de empresa responsable definida en esta última normativa, y adoptar en tal calidad, las medidas que sean necesarias para la debida integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto.
Saluda a Ud.,
( MESATE [SIOS El RA NCISCO CASTRO CASTRO E | ABOGADO NÓ JEFE MEPARTAMENTO JURÍDICO ES AD z GC OMINECCIÓN DEL TRABAJO ( S/G Distribución - JuNdico — Partes — Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4236, de 20 de agosto de 2015.
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