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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2051, de 30 de noviembre de 2022

ORD. N°2051 — ORD. N°2051 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; No resulta pr

Sumario

ORD. N°2051 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de empresa, sin perjuicio de lo expresado en este informe.

Texto del pronunciamiento

— _ o” Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales a 2051 Ñ ( pu 7) ORD N“: MATERIA: Comités paritarios de higiene y seguridad. Constitución. RESUMEN: No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de empresa, sin perjuicio de lo expresado en este informe, : ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.11.2022, Jefa (S) Departamento Jurídico y Fiscal; 2) Instrucciones de 21.09.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; 3) Carta de 26.08.2022 de Sra. Carolina Oddó Franceshi, Representante Legal Gabrica Chile Ltda.; 4) Presentación de 10.08.2022, de Sra. Carolina Oddó Franceshi, Representante Legal Gabrica Chile Ltda. SANTIAGO, DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL $0 Noy 2020 A : SRA. CAROLINA ODDÓ FRANCESHI REPRESENTANTE LEGAL GABRICA CHILE LTDA. ARMANDO MOOCK N*3595, DEPARTAMENTO N*209 MACUL Mediante la presentación del antecedente 3), complementada con carta de antecedente 2), usted ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento jurídico respecto a la obligación de la empresa de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en casos cuando la empresa desarrolla sus labores en diferentes faenas que no alcanzan a tener 25 trabajadores en cada una de ellas,

Al respecto cumplo con informar a Ud. que, en primer término, que el artículo 66, incisos 1” y 2%, de la ley N*16,744, que “Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el Reglamento aludido, aprobado por el Decreto Supremo N*54 de 1969, “Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1”, inciso final, dispone lo siguiente:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad,”

De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares, :

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.

" Establecido lo anterior, debemos recordar que la doctrina de este Servicio, contenida en el Dictamen N*538/13 de 19.01.1989, define una serie de conceptos atingentes a la solicitud realizada por el requirente, tales como:

a) Faena: toda labor, sea física o intelectual;

b) Agencia: sucursal o delegación subordinada de una empresa;

c) Sucursal: establecimiento que situado en distinto lugar que la central de

la que depende y desempeña las mismas funciones de ésta.

Ahora bien, el Dictamen N*3592/93 de 07.08.2017, dispuso que en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con mas de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un numero inferior al que exige la ley para tal efecto,

Finalmente, la doctrina contenida en Dictamen N*1295/106, de 03.04.2000, establece que las exigencias para constituir tos Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, nada impide que las partes acuerden que los trabajadores y representantes del empleador, que laboren en distintas faenas y que en estas no reúnan el numero necesario, pacten la creación de un Comité Paritario, en caso de que así lo pacten, deben someterse a la normativa legal y reglamentaria vigente.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que no resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de empresa, sin perjuicio de lo expresado en este informe.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda atentamente a Ud.,

| / y i ANA 070 AGS ES Sa NA/TALIAPOZO-SANÁUEZA JEFE jo ABOGADA SN /> JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍÑISp-05 DIRECCIÓN DEL TRABAJO Lerroms ibución: Juridico — Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2051, de 30 de noviembre de 2022.

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