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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2104, de 7 de diciembre de 2022

ORD. N°2104 — ORD. N°2104 Competencia Dirección del Trabajo; Contratación a honorario; Municip

Sumario

ORD. N°2104 Competencia Dirección del Trabajo; Contratación a honorario; Municipalidad; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de trabajadores contratados por una municipalidad. 2. Su consulta será derivada a Contraloría General de la República.

Texto del pronunciamiento

O o : dad de pronuncie 2104 Innovación y Estudios Laborales E237808(1503)2022 ORDINARION"%___ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Contratación a honorarios. Municipalidad. Competencia. RESUMEN: 1.La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de trabajadores contratados por una municipalidad. 2. Su consulta será derivada a Contraloría General de la República. ANTECEDENTES: 1)Pase N* 1041 de 27.10.2022, de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo. 2)Memorándum INPR2022-28454, de 26.10.2022, de Jefe Departamento de Gestión Ciudadana, Presidencia de la República. 3)Presentación de 26.10.2022, de Jennifer García Angulo. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — JENNIFER GARCIA ANGULO 0 PEDRO AGUIRRE CERDA N? 5890, DEPTO. 112 7 DIC 202 COMUNA DE HUECHURABA jennifergarcia050598.0GGMAIL.COM Mediante Memorándum 2) se deriva presentación del antecedente 3) por la que expone la compleja situación en que se encuentra al prestar los servicios de Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), bajo la modalidad de honorarios en el CESFAM Dr. Salvador Allende Goosen, dependiente de la llustre Municipalidad de Huechuraba. Agrega haber consultado a su empleador, Ilustre Municipalidad de Huechuraba sobre los derechos que le asistían atendido su estado de embarazo, 1

sin embargo, le manifestaron que no podían hacerse cargo del costo de las licencias de post natal, tan solo les correspondía respetar el fuero.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley N”1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 1” inciso 2”, establece que:

"Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas."

A su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1” inciso 2” de la Ley N*18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las municipalidades integran la administración del Estado.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República, 1 y 6 de la ley N*10.336, de Organización y Atribuciones de Contraloría General de la República, 51, 52 y 53 de la ley N*18.695

! Orgánica Constitucional de Municipalidades, la competencia para interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a las municipalidades corresponde a Contraloría General de la República. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en los Dictámenes Nros.188/11 de 11.01.2001 y 3763/185 de 09.10.2001.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

1.La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación labora! respecto de trabajadores contratados por una municipalidad.

2. Su consulta será derivada a Contraloría General de la Republica.

Saluda atentamente a Ja,,

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2104, de 7 de diciembre de 2022.

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