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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2125, de 14 de diciembre de 2022

ORD. N°2125 — ORD. N°2125 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Esta Direc

Sumario

ORD. N°2125 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 62180 (1884) 2020 E 62772 (1916) 2020 4 - ORDINARIO N': 2123 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo, asunto controvertido. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.12.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N*224 de 21.01.2021, de Jefa de Unidad de pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Pase N*1.283 de 23.11.2020, de Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo. 4) Pase N”1.267 de 19.11.2020, de Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo. 5) Ordinario N*1,383 de 18.11.2020, de Inspectora Provincial del Trabajo Biobío. 6) Presentación de 17.11.2020, del Sindicato de Trabajadores Colegio Marta Brunet. 7) Correo electrónico de 16.11.2020, del Sindicato de Trabajadores Colegio Marta Brunet. SANTIAGO, 14 DIC 2072 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1

A: SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO MARTA BRUNET cmbsindicatoMgqmail.com

Mediante presentación de los antecedentes 6) y 7), ustedes solicitan un pronunciamiento jurídico que determine si el beneficio establecido en la cláusula tercera del contrato colectivo suscrito el 03.06.2019, constituye un derecho adquirido para los afiliados al sindicato, atendida su inclusión en diversos instrumentos colectivos suscritos con el empleador desde el año 2010.

Precisa que, el empleador sostiene que dicho beneficio se encuentra derogado, atendido lo establecido en el inciso final de la estipulación contractual pertinente, debido a que el establecimiento educacional ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, también conocido como carrera docente, en julio del año 2020. Añade a lo anterior que, de acuerdo con su empleador, existiría una duplicidad de beneficios al pagarse dos asignaciones por concepto de asignación de antigiiedad.

La organización recurrente estima, por su parte, que se está frente a un beneficio de reajustabilidad, y no a uno por antigúedad. Por ello, no existiría una duplicidad de asignaciones por antigiedad. Añade que, si bien el Estatuto Docente considera la experiencia docente para ciertas asignaciones, como en el caso de sus artículos 49 y 58, esto no se relaciona con el beneficio de reajustabilidad que otorgaría el empleador.

Cumple anotar, que la cláusula tercera del contrato colectivo suscrito el 03.06.2019 entre la Corporación Educacional Alicia Riquelme y el Sindicato de Trabajadores Colegio Marta Brunet, establece:

“TERCERO: ASIGNACIÓN DE ANTIGUEDAD.

“La Corporación pagará a sus trabajadores, tanto docentes como no docentes, una asignación de antiguedad que se calculará sobre la remuneración base en el caso de los docentes o sobre la remuneración imponible en el caso de los asistentes de la educación.

“La asignación se incrementará cada dos años en un 5% del sueldo base o remuneración imponible.

“Una vez que el Colegio se encuentre ingresado a la carrera docente, la asignación establecida al trabajador podrá incrementarse al porcentaje del beneficio que establece dicha carrera en el caso que sea mayor al 5%. En caso contrario, se mantendrá el porcentaje del 5% que se establece en la presente cláusula.

“El beneficio se extenderá hasta un máximo de 20 años o por el período que medie entre la entrada en vigencia del presente Contrato Colectivo y el ingreso a la carrera docente del trabajador adscrito a esta, en razón de la condición que se cumpla primero. En ningún caso se podrá duplicar el beneficio, esto es, el trabajador que ingrese a la carrera docente solo podrá llevar uno de los dos beneficios”.

Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se confirió traslado al empleador, mediante Ordinario del antecedente 2), sin que, a la fecha, se haya recibido respuesta a dicho trámite.

Con todo, entre los antecedentes tenidos a la vista, proporcionados por la organización sindical recurrente, consta un correo electrónico de la Directora del

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Colegio Marta Brunet, de 21.09.2020, en el que indica: “A/ encontramos en Carrera Docente el bienio reconocido por el Ministerio es por “Asignación por Tramo de Reconocimiento Profesional” (sic).

“El bienio por antigúiedad laboral en nuestro establecimiento se derogó según el título tercero del Contrato Colectivo, no procede el pago de la asignación de antigúedad una vez ingresado a carrera docente”.

Ahora bien, acerca de la pregunta formulada, es posible señalar, que el artículo 420 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboraP.

Respecto de la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en su Ordinario N%1.863 de 10.06.2020, que “serán de competencia privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y ponderación para ser resuelta adecuadamente, previo desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley.

De esta manera, y atendido que, en la especie, existe controversia entre las partes respecto a las circunstancias anotadas, preciso es convenir que aquellas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los procedimientos y medios probatorios que franquea la ley, no procediendo que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular".

De este modo, y atendido que en la especie existe discrepancia entre las partes, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

| DIRECCIÓN DEL TRABAJO | Ni A » [a DIC 202 po Y, IN BR | pana] XLIII SS A | OFICINA DE PARTES | NATALIA POZO SaÑHUEza ls E ABOGADA o * JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA ES o, DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO QuRip: blo Serna istribución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Gabinete del Director del Trabajo

- Inspección Provincial del Trabajo Biobío

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2125, de 14 de diciembre de 2022.

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