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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2127, de 14 de diciembre de 2022

ORD. N°2127 — ORD. N°2127 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados; Procedimiento e

Sumario

ORD. N°2127 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa IM2 Solar Chile SpA. - frente al impedimento de celebrar una asamblea, o asambleas parciales- manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una Caja de Compensación mediante el sistema de votación electrónico "NeoVoting" desarrollado por la empresas Mas Votos Spa., en la medida qeu este cumpla con las condicione

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E119217 (760)2022 o 03 ) 7 . ú ORDINARIO NE *€%? y ACTUACIÓN: Aplica jurisprudencia. MATERIA: Acuerdo de Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar. Procedimiento Especial. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa IM2 Solar Chile SpA. —rente al impedimento de celebrar una asamblea, o asambleas parciales- manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una Caja de Compensación mediante el sistema de votación electrónico “NeoVoting” desarrollado por la empresa Mas Votos SpA., en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N*4969/79, de 05.10.2016, de esta Dirección. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones o reparos posteriores que este Servicio pudiera efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 04.07.2022 y 23.11.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación, de 20.05.2022, de don Pablo Maestri Muñoz, por 1M2 Solar Chile SpA. SANTIAGO, : 14 DIC 2022 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. RENÉ NEIRA PALMA IM2 SOLAR CHILE SPA. reneneiraQim2solar.cl Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo respecto a la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar respecto del personal que se desempeña en esa empresa, consistente en el sistema de votación electrónica de la empresa Mas Votos SpA. Lo anterior, atendido que no sería posible desarrollar la referida votación en una asamblea única o en asambleas parciales, atendido el elevado número de trabajadores de la empresa, quienes realizan sus labores en una oficina central y en proyectos ubicados en distintas localidades, de acuerdo a la siguiente distribución: Oficina Central, Vitacura: 32 trabajadores; Proyecto Campos del Sol, Copiapó: 1 trabajador; Proyecto Coinco, Coinco: 5 trabajadores; Proyecto Don Rodrigo, San Clemente: 11 trabajadores; Proyecto El Sharon, Las Cabras: 7 trabajadores; Proyecto La Colonia, Buin: 16 trabajadores; y Proyecto Rinconada de Alcones, Marchigue: 10 trabajadores, haciendo presente además, la imposibilidad de detener los procesos de construcción de la empresa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N*18.883, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2* del artículo 13, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11.”

A su turno, el referido artículo 11 de la ley citada, establece:

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de fa entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1? del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

En este sentido, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N*4969/79, de 05.10.2016*, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de

votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.

De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.

Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.

Pues bien, conforme a lo indicado en su requerimiento, el sistema de votación propuesto corresponde al de la empresa Mas Votos SpA., comercializadora del software denominado “NeoVoting”, destinado al desarrollo de actividades eleccionarias a través de medios digitales.

1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-110318_recurso_1.pdf

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Al respecto, es del caso indicar que mediante Ordinario N%4452, de 23.08.2018, este Servicio autorizó la utilización de la solución denominada “NeoVoting”, presentado por la Sociedad Neolegal Consultores Limitada, para el desarrollo de procesos eleccionarios en el contexto de las relaciones laborales, precisando dicho documento que lo anterior no obsta a las observaciones o reparos que pudiera efectuar en los sucesivo esta Dirección durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.

Establecido lo anterior, se hace presente que conforme a lo indicado en los Ordinarios N*s847, de 05.03.2021 y 2582, de 11.11.2021, de esta Dirección, la autorización emitida por esta Dirección mediante Ordinario N*4452, de 23.08.2018, referido al sistema de votaciones por medios digitales denominado “NeoVoting”, no se ve afectada por los cambios en el dominio de la citada plataforma, pudiendo ser utilizada en la medida que se mantenga bajo las mismas condiciones técnicas en virtud de las cuales fue autorizada.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa IM2 Solar Chile SpA., frente al impedimento de celebrar una asamblea, o asambleas parciales-, manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse a una Caja de Compensación mediante el sistema de votación electrónico “NeoVoting” desarrollado por la empresa “Mas Votos SpA.”, en la medida que éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N*%4969/79, de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones o reparos posteriores que este Servicio pudiera efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.

Saluda atentamente a Ud., Í DIRECCIÓN DEL TRABAJO | ) A: : , . TALA), S o METE lao hurto A HNGXS, rs 'ATALIA SAÑfUEZA (e[ JEn pi? OFICINA DE PARTES ] [ ABOGADA o A 8 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAÑS) AS DIRECCIÓN DEL TRABAJO oee Distribución:

- Departamento Jurídico

- Oficina de Partes

- Control

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2127, de 14 de diciembre de 2022.

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