Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2137, de 14 de diciembre de 2022
ORD. N°2137 — ORD. N°2137 Sistema de registro y control de asistencia digital; Se rechaza la s
Sumario
ORD. N°2137 Sistema de registro y control de asistencia digital; Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "time doctor", presentado por la empresa Apiux Tecnología S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
Texto del pronunciamiento
A AO ¿8 Tajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de OS ¡ón y Estud ” USES TRES 1512) 2022 2 1 3 É ORDINARIO N*"_ —"_ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia - denominado “time doctor”, presentado por la empresa Apiux Tecnología S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 23.11.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 26.10.2022 de Sra. Camila Gaete Alfaro, en representación de empresa Apiux Tecnología S.p.A. SANTIAGO, 14 DIC 2022 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. CAMILA GAETE ALFARO APIUX TECNOLOGÍA S.P.A. camila.gaeteMapi-ux.com Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “time doctor”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que el N%4 del citado pronunciamiento señala, básicamente, que para obtener la autorización de implementación del sistema este debe ser primeramente sometido al proceso de certificación latamente abordado en el mismo Dictamen N*2927/58.
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A su vez, el N*5 del mismo informe detalla los requisitos de presentación de las solicitudes, así como la documentación que se debe acompañar al respectivo informe de certificación.
Ahora bien, analizadas la documentación acompañada por usted se ha constatado que no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad de acuerdo con lo indicado en el Dictamen N*2927/58.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, particularmente sus N*s4 y 5, se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado “time doctor”, presentado por la empresa Apiux Tecnología S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
Saluda a Uad.,
| DIRECCIÓN DEL TRABAJO] ) | Lo | 14 DIC 2022 | | AD dales be SER o | NATALIA POZO-SAÑÑUEZ/ NS OFICINA DE PARTES e ABOGADA / E TEFE S JEFA (5) DEPARTAMENTO JRIDIC: FIScAr /* 9) DIRECCION DEL TRABAJO Le O OO Distribución: - Jurídico - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2137, de 14 de diciembre de 2022.
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