Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2141, de 14 de diciembre de 2022
ORD. N°2141 — ORD. N°2141 Estatuto de Salud; Calificación; Esta Dirección carece de competenci
Sumario
ORD. N°2141 Estatuto de Salud; Calificación; Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Texto del pronunciamiento
am... o A E, Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales A . E236023(1501)2022 21 4 ; Ñ ORD.: [QuTa j ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Calificación. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por tos : Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 09.11.2022. 2) Correo electrónico de 24.10.2022. SANTIAGO, 16 DC 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRA. LILIANETTE FIDELIA PAREDES DÍAZ 18 DE SEPTIEMBRE N*235 DALCAHUE socialcestamdalcaQamail.com Mediante presentación del antecedente 2), Ud., en su calidad de funcionaria regida por la Ley N*19.378, de la Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue solicita un pronunciamiento a esta Dirección respecto de su proceso calificatorio 2021-2022. Señala que en marzo de 2021 tuvo un cambio de su jefatura directa, la que le habría bajado el puntaje en la precalificación que efectuó en * relación a su jefe directo anterior. : Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Dictámenes N*1521/127, de 14.04.2000; N*5239/239, de 03.12.2003 y Ordinario 1
N*232, de 16.01.2015, en lo pertinente, que no resulta posible a este Servicio pronunciarse sobre la validez o la nulidad de un acto, materia que escapa a las atribuciones de la Dirección del Trabajo. :
En efecto, no habiendo norma especial que en sede laboral rija tal forma de ineficacia cabe acudir al derecho común y general, del cual se extrae al efectuar un análisis de lo dispuesto por el artículo 1683 del Código Civil que la nulidad de un acto debe ser declarada por los Tribunales de Justicia.
A mayor abundamiento, sobre este particular cabe tener presente que el DFL N*2, de 1967, Ley Orgánica de esta Dirección, no confiere a este Servicio facultad alguna que permita declarar la nulidad referida, por lo que no puede sino concluirse que carece de competencia para emitir un pronunciamiento en los términos pretendidos por la recurrente.
A mayor abundamiento, atendido lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil y en la reiterada jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en el
Dictamen N*5239/239, de 03.12.2003, la declaración de nulidad de un acto no compete a la Dirección del Trabajo sino que en caso de estimarlo Ud. pertinente, debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 59 del Decreto N”1.889, del Ministerio de Salud, la precalificación es una evaluación previa del desempeño funcionario, realizada por el jefe directo, la que no se expresa en puntaje sino que consiste en un informe escrito que contendrá las evaluaciones cualitativas de los factores y subfactores mediante conceptos del desempeño funcionario. En cada período debe haber, al menos, dos precalificaciones conceptuales.
Posteriormente se efectúa la calificación propiamente tal que es la evaluación que realiza la Comisión de Calificación o el Alcalde, según corresponda, la que deberá hacerse teniendo como base los diferentes elementos que se establezcan en el Reglamento Municipal y las precalificaciones, respectivamente.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud, que esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida, si lo estima pertinente, por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud., DE as 57 : SS NA/TALIA POZO UEZA (E ERES y ABOGAD AJENt). JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISG ALS SS CópmusccImege 70, ES istribución: - Jurídico . 2
- Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2141, de 14 de diciembre de 2022.
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