Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1822, de 13 de julio de 2021
ORD. N°1822 — ORD. N°1822 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación
Sumario
ORD. N°1822 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Sistema de Votación electrónico; No existe inconveniente jurídico para que el personal que labora en el Gobierno Regional de Chile -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica, en la medida que éste cumpla con las condici
Texto del pronunciamiento
ao a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, . Innovación y Estudios Laborales Ear aa 1822 ORDINARIO N': / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de votación. Afiliación y desafiliación a cajas de compensación. = RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para que el personal que labora en el Gobierno Regional de Chile —frente al impedimento de celebrar una asamblea—manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica, en la medida que éste cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N*4969/79 de 15.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales. ”s ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 01.03.2021 y 30.06.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ord. N*2054 de 11.12.2020, de Sr. César Asenjo Jerez, Intendente Gobierno Regional de Los Ríos. SANTIAGO, 13 JUL 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR.CÉSAR ASENJO JEREZ INTENDENTE GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS casenjo(Mgoredelosrios.cl Mediante Ordinario señalado en el Ant.2), se ha solicitado a este Servicio, autorización para aplicar un: procedimiento especial para adoptar el acuerdo de ? desafiliación y cambio de una Caja de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas
Entidades, respecto del personal que se desempeña en el Gobierno Regional de Chile, y que consiste en un sistema de votación electrónica, que es un software LimeSurvey, de licencia sin costo, y que desde su cuarta versión trae implementado un sistema de criptografía de clave pública, también conocido como “asimétrico” y que permite por medio de un par de claves, una pública y otra privada, que la información enviada pueda ser descifrada sólo por quien conoce su clave.
Por tal razón, señala que el sistema propuesto cumple con los requerimientos indicados en el Dictamen N*3362/53 de 01.09.2014.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N*18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2 del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11”
> Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora O establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del
> trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1” del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas, se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
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Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N*”4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
a Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
De la presentación acompañada en que se solicita el pronunciamiento, no existe ningún antecedente o documento que permita conocer el funcionamiento del sistema informático que se desea implementar, no obstante lo anterior, si se respeta el marco normativo anteriormente descrito, así como la jurisprudencia institucional contenida en
Dictamen N*3362/53 de 06.09.16, y, considerando las especiales circunstancias que provoca la pandemia mundial que afecta a nuestro país en la actualidad, no existe inconveniente en que, en el caso concreto, sea utilizado el sistema de votación electrónica propuesto.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en el Gobierno Regional de
— Chile manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica, en la medida que éste cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
Por último, cabe hacer presente que la facultad para designar ministros de fe en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los Directores Regionales del Trabajo. Ello según las instrucciones vigentes, contenidas en
- la Orden de Servicio N*2 de 29.02.2008, que se adjunta, así como su anexo, el que acompaña el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.
En atención a dichas instrucciones, los Directores Regionales del Trabajo —correspondientes a los lugares de prestación de servicios de los funcionarios que deben participar en la votación en comento—, previa solicitud del organismo respectivo, en la que se individualizará al o los funcionarios respecto de los que se solicita su investidura como ministros de fe, dictarán la resolución que los designe como tales.
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En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico para que el personal que labora en el Gobierno Regional de Chile manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica, en la medida que éste cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
A Saluda atentamente a Ud., Br JUAN AVID TERRAZAS PONCE ví | ABOGADO JEFE DEPA MENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRESCIÓN DEL TRABAJO
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istribución:
- Jurídico
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Control :
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