Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2158, de 15 de diciembre de 2022
ORD. N°2158 — ORD. N°2158 Documentación laboral electrónica; a) No existe inconveniente jurídi
Sumario
ORD. N°2158 Documentación laboral electrónica; a) No existe inconveniente jurídico para que un empleador envíe a un trabajador a través de un sólo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, varios documentos para ser firmados digitalmente. b) Esta Dirección no puede referirse a materias de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios panorales E187423 (1209) 2 Mm 2158 . o: l LO ORDINARIO N ACTUACIÓN: Ñ Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: a) No existe inconveniente jurídico para que un . empleador envíe a un trabajador a través de un solo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, varios documentos para ser firmados digitalmente. b) Esta Dirección no puede referirse a materias de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 29.11.2022 de Jefa (S) de Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Instrucciones de 29.09.2022 de Jefa (S) de Departamento Jurídico y Fiscal. 3) Presentación de 24.08.2022 de Sr. Tomás García Clavería. 15 D1€ 202 SANTIAGO, , DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. TOMÁS GARCÍA CLAVERÍA AVENIDA DEL CÓNDOR N*550, OFICINA 403 HUECHURABA tomasigc(Mgmail. com Mediante su presentación del antecedente 3), usted manifiesta que el sistema de creación, firma y gestión de documentación laboral electrónica que actualmente tiene contratado ofrecería un flujo de creación y firma de los instrumentos que resultaría, a su juicio, engorroso y poco eficiente. A mayor abundamiento, consulta lo siguiente:
a) Si puede enviar a través de un mismo enlace varios documentos para ser firmados por un trabajador.
b) Si el procedimiento señalado en el literal anterior le permitiría defenderse “...en tribunales ante una eventual demanda...”.
Al respecto, cabe informar a usted lo siguiente:
a) En cuanto a los problemas que mantendría el recurrente con el software contratado, es menester indicar que la situación descrita corresponde a un problema comercial que debe ser abordado entre aquél y la compañía que le presta el servicio, dado que no se trata de una materia de índole laboral.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, y específicamente acerca de la posibilidad de enviarle a un trabajador varios documentos para firmar mediante un solo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, cabe precisar que tal procedimiento sí se estima ajustado a Derecho, dado que tal circunstancia -el envío múltiple- no resulta jurídicamente relevante al momento analizar si un instrumento se encuentra o no rubricado digitalmente.
b) Con relación a su segunda consulta, es del caso hacer presente que esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento solicitado por cuanto se refiere a una competencia privativa de los Tribunales de Justicia.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas.
Saluda a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2158, de 15 de diciembre de 2022.
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