Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2159, de 15 de diciembre de 2022
ORD. N°2159 — ORD. N°2159 Sistema de votación electrónica; Atendido que no se ha acreditado q
Sumario
ORD. N°2159 Sistema de votación electrónica; Atendido que no se ha acreditado que el sistema denominado "Votaciones en Línea" cumpla con las exigencias técnicas vigentes dispuestas en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, este Servicio no puede autorizar su utilización.
Texto del pronunciamiento
| 235 Dirección del A Jrabalo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1 ii Í boral a raro (1161) 2022. 2159 ORD.: NP? / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Sistema de votaciones por medios electrónicos. RESUMEN: Atendido que no se ha acreditado que el sistema denominado “Votaciones en Línea” cumpla con las exigencias técnicas vigentes dispuestas en el Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021, este Servicio no puede autorizar su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 29.11.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Instrucciones de 11.10.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Presentación de 17.08.2022, de Sr. Francisco Rojas Cornejo, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (ANSIFUR). DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. FRANCISCO ROJAS CORNEJO ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (ANSIFUR) frojasdsuperir.gob.cl Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar un sistema informático para el desarrollo de los procesos eleccionarios propios de esa asociación de funcionarios. Al respecto, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada actualmente por el Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie de requisitos mínimos de operación para los sistemas consultados.
2 ,
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las siguientes: a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación. b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información. c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas. d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales. e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes. f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el contro! sobre las etapas del proceso. 9) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc. h) Los sistemas deberán ser auditables. i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.
Precisado lo anterior es dable indicar que, si bien efectivamente la empresa Cloud Comunicaciones S.p.A., obtuvo de este Servicio la autorización de uso de su plataforma denominada “Votaciones en Línea” mediante Ord. N*98 de 12.01.2021, no consta que dicho sistema se haya actualizado y dé cumplimiento a las exigencias técnicas vigentes contenidas en el ya citado Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021,
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, atendido que no se ha acreditado que el sistema denominado “Votaciones en Línea” cumpla con las exigencias técnicas vigentes dispuestas en el Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021, este Servicio no puede autorizar su utilización. Saluda a Uad., YA e pd ¿NN DEL y A E IAS Lo NATALIA:POZ 'SANHÚEZA V/S a ABOGADA z ES l , E jo JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y HaCAGIA E * DIRECCIÓN DEL TRABAJO o S Saro, AS | DIRECCIÓN DEL TRABAJO Paísoicaaa | | | OFICINA DE PARTES | seras istribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2159, de 15 de diciembre de 2022.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.