Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2209, de 22 de diciembre de 2022
ORD. N°2209 — ORD. N°2209 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Asun
Sumario
ORD. N°2209 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Asunto controvertido; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida ente las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
iio er] A El Mo o a a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamiento, Innovación y a es E 209373(131 ANA 2209 ORDINARIO: A Luena ¡00 - ou > ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Relación Laboral Terminada. Asunto Controvertido. . RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15,12.2022 de Jefa de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; 2) Oficio E 258517 de 2022, REF: N* SLA 165017/22 de Unidad Jurídica, Contraloría Regional Metropolitana de Santiago; . 3) Formulario de Solicitudes, Consultas y Reclamos de la Contraloría General de la República, de 12.09.2022, de Silvia Arancibia Huerta, SANTIAGO, — 27 DIC 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) A: SRA SILVIA ARANCIBIA HUERTA GRAN AVENIDA N*? 14000, BLOCK E DPTO. 42 SAN BERNARDO. silviahuertaarancibia19520 gmail.com Mediante presentación del antecedente 2), se deriva a la Dirección del Trabajo su solicitud del ANT, 3), por la que denuncia a su ex empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, por irregularidades relacionadas con su contrato de trabajo. Acompaña a su presentación, reclamo ante la Inspección del Trabajo, Acta de comparendo de conciliación, entre otros documentos. Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: ] :
El artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone: "Serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia labora!”
Se desprende de la disposición legal citada que la competencia para conocer de las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente, es de los Juzgados de Letras del Trabajo. -
De esta forma, los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo. En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, entre otros, en los Dictámenes N*s 0521/27 de 25,01 .95, 4616/197 de 16.08.96, 1478/78 de 1997, 3141/241 de 28.07.2000 y 1882/46 de 15.05.2003, reiterada en los Ordinarios N*%s 4625 de 09.09.2015, 3259 de 17.07.2017, 292 de 25.01.2021, 2478 de 02.11.2021 y 1438 de 19.08.2022.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida entre las partes Una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia,
Saluda atentamente a Ud Pr ) | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | - 010 as [22010 a | ¿ Ei J ATALIAPOZO"SANHEZA [oz DE PARTES | ABOGADA ee JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE SS Le >> SS stribldibn ly A A - Jurídico = E PS - Partes o JEFE o - Control o o Pro ROS ys PASCO NN ea 2 23 D10 202 10134 4%.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2209, de 22 de diciembre de 2022.
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