Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 12, de 6 de enero de 2014

ORD. N°12 — ORD. N°12 Sala cuna; Bono compensatorio; Atiende presentación relativa a la proc

Sumario

ORD. N°12 Sala cuna; Bono compensatorio; Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.

Texto del pronunciamiento

| octal trabale lo a | : da amo ena AS yOZ2 OoRD: _ "Ae / , .

q 0 MAT.: Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014 de Jefa de

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 13.12.2013, de Sr. Danilo Oyarce Cortez, Jefe de Personal Empresas Feria. 3) Presentación de 22.11.2013, de Sr. Atilio Derosas Ugarte, Representante Legal Establecimientos de la Fuente S.A SANTIAGO, 06 ENE cusa 20 ¡7 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. ATILIO DEROSAS UGARTE REPRESENTANTE LEGAL, ESTABLECIMIENTOS DE LA FUENTE S.A CALLE GUARDIAMARINA ERNESTO RIQUELME N* 825 SANTIAGO.

Por medio de la presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna con doña Tania Poblete Martínez, trabajadora que presta servicios en Establecimientos de la Fuente S.A, atendidas las especiales condiciones de salud de su hijo Sebastián Asencio Poblete, de diez meses de edad.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 19, 3? y 5 del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2) Construyendo 0 habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,

3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

La misma jurisprudencia ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente O compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.

Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria de! beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra fundamentada en el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono

compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente.

Es preciso destacar que según lo expresado por la misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente O compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.

Es así como, entre otros, en oficios N*s 1170; 332; y 3820, de 08.03.2012; 20.01.2012; y 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio por concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas médicos que el menor padece aconsejan no enviarlo a UN establecimiento de tal naturaleza, circunstancia que exige Un análisis de cada situación en particular.

En relación a este último punto es preciso destacar que, esta Dirección ha manifestado en oficio N* 701, de 07.02.2011, que "No resulta jurídicamente procedente entender que por la sola presentación de un centificado médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a su obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor.”

Ahora bien, consta de los antecedentes aportados, y en especial del certificado emitido por el Médico Pediatra Sr. Daniel Banhamondes Espinoza, RUT: 10.651.139-k, RCM: 20.066-2, de la comuna de Curicó, que el menor Sebastián Asencio Poblete, hijo de la trabajadora a quien se refiere la

solicitud que nos ocupa, es paciente con diagnóstico de patología respiratoria recurrente, razón por la cua! concluye que no puede asistir a sala cuna.

Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en presencia de una situación especial, que permite dar por cumplida ta obligación de proporcionar el beneficio sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y comentadas, jurisprudencia administrativa de este Servicio y consideraciones formuladas, cumplo con informar que en la especie, resulta jurídicamente procedente que doña Tania Poblete Martínez y su empleadora Establecimientos de la Fuente S.A, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de su hijo Sebastián Asencio Poblete, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las condiciones de salud de aquel aconsejen no enviarlo a sala cuna.

Saluda a Ud.,

OS 5 e (0 ED) UNO dd => ) | pe, SUIDA , y * TANÁRIACECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Distribución: -Jurídico — Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 12, de 6 de enero de 2014.

Más sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.

  • 2 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 508

    Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.

Todos los pronunciamientos sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium