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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 13, de 6 de enero de 2014

ORD. N°13 — ORD. N°13 Convenio Colectivo; Incentivo por desempeño individual; Sobre incenti

Sumario

ORD. N°13 Convenio Colectivo; Incentivo por desempeño individual; Sobre incentivo por desempeño individual de convenio colectivo de trabajo.

Texto del pronunciamiento

E. ME o] il da o o DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0 10 3 DEPARTAMENTO JURIDICO . K9625(1910)2013 Y ORD.NS | , ¿ou 03) MAT.: Sobre incentivo por desempeño individual de convenio colectivo de trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Departamento

Jurídico, de 02.01.2014

2) Oficio N* 727 de IPT Los Andes, recibido

el 13.11.2013.

3) Oficio N* 3852, de Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho, de 07.10.2013.

4) Oficio N* 3851, de Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho, de 07.10.2013.

5) Informe legal de División Andina de

Codelco Chile, de 24.10.2013.

6) Presentación de Sindicato Industrial de

Integración Laboral, División Andina de : Codelco Chile, recibida el 26.08.2013.

SANTIAGO, 0.5 ENE dur DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A — : SINDICATO INDUSTRIAL DE INTEGRACIÓN LABORAL

DIVISIÓN ANDINA DE CODELCO CHILE LOS ANDES/

Por la presentación del antecedente 6), ese Sindicato consulta sobre la legalidad de pagar a sus afiliados, la totalidad del incentivo por desempeño individual contemplado en la ctáusula 2.16.3 del convenio colectivo vigente, y no exclusivamente un sexto del mismo - correspondiente al 25 de diciembre de 2012 - como lo sostiene la empleadora, considerando que este instrumento colectivo rige desde el 19 de diciembre del mismo año.

Se solicitó el informe de fiscalización de rigor, y el punto de vista de la empleadora, según consta en los Oficios de los antecedentes 3) y 4), acumulándose a su vez, el correspondiente informe que se acompaña al Oficio del antecedente 2), y el punto de vista legal de la empleadora del antecedente 5).

2

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

En primer término, y en lo que interesa, la cláusula convencional que contempla el beneficio en que incide la consulta, establece en lo fundamental:

“Objetivo: Estimular el cumplimiento de las metas y reconocer los resultados indicados en el Sistema de Gestión de Desempeño Individual (SGDI), de manera de vincular los beneficios a la contribución que cada trabajador hace a la productividad y sustentabilidad del negocio a través de la continuidad operacional”.

“Características: este incentivo para los trabajadores en jornada excepcional 4X4, será efectivo cuando se cumpla con las dotaciones mínimas definidas para los seis días de festivo especial (17%)”.

“Será anual y se liquidará junto con la remuneración del mes siguiente al mes en el cual se conozca el resultado de la nota del Sistema de Gestión del Desempeño Individual (SGDI) y en forma proporcional al tiempo que el trabajador ha prestado servicios para la División”.

“La nota anual del Desempeño Individual pagará un monto bruto, según aplicación de la siguiente tabla:”

En seguida, el texto del convenio colectivo, desarrolla un listado correlativo que se inicia con una nota SGD! 5, a la que corresponde un monto de $525.000, y termina con una nota SGDI 1, que se asocia a un monto de $133.000, habiendo en la zona intermedia treinta y ocho tramos adicionales que correlacionan nota de gestión y monto en pesos de incentivo.

Ahora bien, consta de los antecedentes acumulados, lo que no es un hecho controvertido, que el convenio colectivo de trabajo rige a contar del 1% de diciembre de 2012. Asimismo, consta que este incentivo de gestión es anual “y se liquidará junto con la remuneración del mes siguiente al mes en el cual se conozca el resultado de la nota del Sistema de Gestión del Desempeño individual (SGD)...”.

Cabe hacer notar, que es una finalidad principal del ordenamiento jurídico, que las personas naturales y jurídicas cuenten con seguridad jurídica, esto es, que tengan plena conciencia y claridad sobre el elenco completo de derechos y obligaciones de que son titulares. En tal contexto, adquiere especial relevancia el principio de irretroactividad de la ley, de las actuaciones de la autoridad, y de los actos, contratos y convenciones que celebran los privados, principio reconocido y relevado ampliamente por la doctrina y la jurisprudencia judicial y administrativa.

3

En el caso que se examina, claramente el beneficio convencional en que incide la consulta, rige a contar del 1% de diciembre de 2012. Más aún, uno de los requisitos del que depende su pago, se sitúa jurídicamente en una época anterior al inicio de la vigencia del mismo. Efectivamente, “el resultado de la nota del Sistema de Gestión del Desempeño Individual (SGDI)”, base indispensable para su pago, implica la evaluación de desempeños, que es de toda evidencia, se han prestado con anterioridad al citado 1% de diciembre de 2012, con lo cual, la pretensión de pago del referido incentivo significa, inequívocamente, reconocer a la cláusula convencional en estudio un efecto retroactivo que las partes no han contemplado ni tácita, ni menos expresamente.

En estas condiciones, esta Dirección estima improcedente el pago de este incentivo por desempeño individual en términos que cubra la totalidad del año 2012. Ello involucraría montos, que eventualmente, comprenderían los siguientes festivos especiales: 1% de enero, 1% de mayo, 10 de agosto, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre, de la referida anualidad.

Sin perjuicio de lo anterior, consta de los antecedentes - informe de exposición de 30.10.2013, suscrito por el fiscalizador señor Nelson Lobos López, de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes - que en el mes de enero de 2013, se pagó este incentivo por desempeño individual correspondiente al 25 de diciembre de 2012, acotado en los términos explicados precedentemente, es decir, sólo a este festivo especial.

En consecuencia, sobre la base de las normas convencionales y consideraciones de derecho formuladas, cúmpleme manifestar que resulta legalmente improcedente el pago del incentivo individual contemplado en la cláusula 2.16.3 del convenio colectiva vigente, por la totalidad del año 2012, suscrito entre el Sindicato Industrial de Integración Laboral y la División Andina de Codelco Chile,

Saluda a Ud.,

EA DE? PS Y SD INT by sd bn . E (pro NY 94 Nr CECILIA-SÁNCHEZ TORO <a ABOGADA DIRECTORA DEL. TRABAJO 7) MAO/SMS/RQ r Distribución: Jurídico, Partes y Control División Andina Codelco Chile, Av. Sta. Teresa 513, Los Andes/

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 13, de 6 de enero de 2014.

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