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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2223, de 26 de diciembre de 2022

ORD. N°2223 — ORD. N°2223 Instrumento colectivo; Interpretación; Clausula Contrato colectivo;

Sumario

ORD. N°2223 Instrumento colectivo; Interpretación; Clausula Contrato colectivo; Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo requerido por un tercero ajeno a la suscripción del mismo.

Texto del pronunciamiento

EE A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 201747 (1578) 2022 2223 ORDINARIO N*: il - ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Interpretación clausula contrato -colectivo, tercero ajeno a la suscripción. RESUMEN: Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo requerido por un tercero ajeno a la suscripción del mismo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.11.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 08.11.20220 de doña Katherine Rozas Segovia, en representación del Colegio de Profesores Regional Metropolitano. SANTIAGO, —26DIC 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. KATHERINE ROZAS SEGOVIA

ksrozasOuc.cl

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento que permita determinar el sentido y alcance de la cláusula N*14 del instrumento colectivo suscrito entre la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y los asistentes de la educación de la señalada Corporación.

Funda su presentación en que la cláusula 14 del contrato colectivo permite a los asistentes de la educación evaluar a los miembros de los equipos directivos, respecto del clima y trato laboral, lo que a juicio de la solicitante es contrario a lo dispuesto en el Estatuto Docente y a las Ley N*20.903.

Agrega que los equipos directivos se encuentran permanentemente en evaluaciones en conformidad a la ley y lo que se pretende imponer es restringir las facultades de organización dirección y administración del establecimiento por medio del instrumento colectivo, situación que afecta a un tercero ajeno a la negociación —

1

equipo directivo-, pues los efectos del instrumento colectivo solo es Ley para La Corporación Municipal y los asistentes de la educación. Ñ

Atendido lo anterior, es que solicitan a este Servicio la correcta interpretación y alcances de la cláusula en cuestión.

De modo previo, cabe precisar que el Colegio de Profesores de Chile A.G comparece en representación de la Agrupación de Directores y equipos Directivos de la comuna de San Bernardo, esto es, un tercero ajeno a la negociación y posterior suscripción del instrumento colectivo es quién solicita la interpretación de éste último.

Al respecto cabe precisar las facultades de este Servicio, contenidas en el D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, el que dispone en su artículo 1 letra a) “La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral.” Letra b) “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.”

Por su parte, corresponde al Departamento Jurídico: Artículo 11 letra c) “Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiera a materias sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo;”

En definitiva, este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula del contrato colectivo al encontrarse suscrito entre la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y los asistentes de la educación de esa comuna, siendo la solicitante un tercero ajeno a la suscripción del mismo.

No obstante, cabe advertir que podrá recurrir a los Tribunales de Justicia, puesto que atendida la materia se requiere del estudio, prueba y ponderación de la magistratura.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:

Este Servicio carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo requerido por un tercero ajeno a la suscripción del mismo.

Saluda atentamente a Ud., a L / D o / EL TRABAJO h m : a . | 26010 2022 | / SEDE ES 10 / Aa A y o SS HICIMA DE Parres | ae AS AER SN ES | ATALIA POZO SANHÚEZA (El 3EFE J, > | ABOGADA XT ho JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIS ÉS 5% 0% DIRECCIÓN DEL /TRABAJO e Distibución ¿ - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2223, de 26 de diciembre de 2022.

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