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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2227, de 26 de diciembre de 2022

ORD. N°2227 — ORD. N°2227 Calendario escolar; Huelga; Aplica doctrina contenida en Dictamen N

Sumario

ORD. N°2227 Calendario escolar; Huelga; Aplica doctrina contenida en Dictamen N°4294/46 de 06.11.2013 por encontrarse vigente.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 255565 (1629) 2022 E ny rn ORDINARIO No: 2227 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Calendario escolar, huelga. RESUMEN: Aplica doctrina contendida en Dictamen N*4294/46 de 06.11.2013 por encontrarse vigente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.11.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 16.11.20220 de don Luis Yáñez y don Daniel Cerpa, ambos en representación de la Confederación Nacional de trabajadores y trabajadoras de la Educación SUTE Chile. DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (Ss) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR. LUIS YÁÑEZ SR. DANIEL CERPA contactoOsutechile.cl Mediante presentación del antecedente 2), ustedes solicitan un pronunciamiento que permita aclarar si la recuperación de las clases que no se realizaron en razón de la huelga legal en un establecimiento educacional particular subvencionado, es de responsabilidad del sostenedor o del profesional de la educación en su calidad de socio de la organización sindical. Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 7* del Decreto Supremo N*289, de 2010, del Ministerio de Educación, que establece: "La Dirección del establecimiento educacional deberá cautelar el normal desarrollo de las clases y demás actividades educativas sistemáticas, para el cumplimiento del plan y programas de estudios del mismo.” 1

Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, mediante el Dictamen : N*4294/46* de 06.11.2013, a raíz de una presentación de la organización sindical que usted representa y que concluye: “La recuperación de clases no impartidas a fin de dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación, luego de una paralización de actividades en un establecimiento educacional, es de responsabilidad del empleador y no del docente, independientemente de si este último percibió o no remuneraciones durante dicho lapso.” En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que: Aplica doctrina contendida en Dictamen N*4294/46 de 06.11.2013 por encontrarse vigente. Saluda atentamente a Ud., nn —— / | | DIRECCIÓN DEL maana ] | PRECCIÓN DEL TRABAJO J y p , A EXON D Ñ l > y a S El | [26 pie de | os bi EZA. > e i A ; A EN S > PARTES | el ABOGADA * EFE ES . —JEFADEP ARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA 8) * ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO SS LBP/ 7 Distribución - Jurídico - Partes - Control 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-102606.html 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2227, de 26 de diciembre de 2022.

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