Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2256, de 29 de diciembre de 2022
ORD. N°2256 — ORD. N°2256 Guardias de Seguridad; Remuneración; Feriados; De acuerdo con lo est
Sumario
ORD. N°2256 Guardias de Seguridad; Remuneración; Feriados; De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas laboradas en domingos y festivos se pagarán igualmente como extraordinarias siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando relevante, que un domingo sea declarado posteriormente feriado.
Texto del pronunciamiento
3% Dirección del ES Trabajo ! Goblema de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E226894 (1425) 2022 a . : 2256 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Guardias de seguridad. Remuneración. Feriados. RESUMEN: De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2% del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas laboradas en domingos o festivos se pagarán igualmente como extraordinarias siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando relevante, por ende, que un domingo sea declarado posteriormente feriado: ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.12.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 13.10.2022 de empresa Ayres Security 8 Compañía Ltda. Iíéá SANTIAGO, 239 010 202 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SRES. , EMPRESA AYRES SECURITY 8. COMPAÑÍA LTDA. yasnacelisMyahoo.es Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de la forma en que deben pagarse las ; horas de trabajo laboradas en un domingo que, luego de la asignación de los : turnos fue declarado, además, como feriado legal. Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1* del artículo 35 del Código del Trabajo, que consagra el régimen normal de descanso semanal, establece:
2
"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días".
Por su parte, el inciso 2* del artículo 38, en lo pertinente, dispone:
"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal...”
De las normas legales precedentemente anotadas fluye que el legislador ha asimilado, para efectos remuneratorios, el tratamiento de los domingos a los festivos, de manera que el hecho de que el domingo 04 de septiembre pasado haya sido declarado feriado no afecta la remuneración que corresponde a los dependientes por los que se consulta, ya que en ambos casos la disposición indica que “Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal...”
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso 2% del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas laboradas en domingos o festivos se pagarán igualmente como extraordinarias siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando relevante, por ende, que un domingo sea declarado posteriormente feriado.
Saluda a Ud.,
| oMECCIÓN DEL TO ¿ ¿ r— gen 2 o pos N ALIA POZO Ss ZA * > j [29bicam |! ABOGADA 9 ÉS ! OFICINA mí = JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISÓ Bd 9 LOMCINA DE PARTES I DIRECCIÓN DEL TRABAJO SURÍDICO.
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stribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2256, de 29 de diciembre de 2022.
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