Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 15, de 5 de enero de 2023

ORD. N°15 — ORD. N°15 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que la

Sumario

ORD. N°15 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que la empresa MASCO CHILE LIMITADA, implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E210018 (1319) 2022 3 5 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: No existe inconveniente para que la empresa MASCO CHILE LIMITADA, ¡implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas en ¡ el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.12.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 23.09.2022 de empresa MASCO CHILE LIMITADA. SANTIAGO, 05 ENE 2023 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES. EMPRESA MASCO CHILE LIMITADA calarcon(Mbehr.com | Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través ¿ de medios electrónicos. Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N*5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe inconveniente para su utilización.

Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que la implementación y utilización del sistema sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N*0789/15 y demás jurisprudencia administrativa complementaria.

De este modo, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante.

1-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá procederse en tal sentido por parte del empleador.

Entonces, si el trabajador no aceptara la utilización de medios electrónicos para los fines señalados, respecto de él se deberá operar siempre en soporte de papel y, cuando un documento requiera firma, ella deberá ser holográfica.

2-. El sistema debe remitir automáticamente a los trabajadores todos los documentos que la plataforma genere respecto de ellos, no sólo el contrato de trabajo y sin importar si el documento requiere firma.

De lo señalado se desprende que, si bien la mantención de una intranet constituye una acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de recepción de copia de los documentos es el envío automático de los antecedentes por parte de la plataforma a los correos personales de los trabajadores, y no su puesta a disposición en una red controlada por el empleador.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para que la empresa MASCO CHILE LIMITADA, implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.

- [PIRECCIÓN DEL TRABAJO |

Saluda a Ud., O DN

y jo] OS5ENE 203 | | (4, / Y OFICINA DE PARTES | / DEI : X S o SI IDO Es e ATALIA POZO SANHUEZA =—lal JEFE jo ¿ ABOGAD, e A JEFA (S/DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIS€ BE E DIRECCIÓN DEL TRABAJO » PA q stribución: - Jurídico; - Partes; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 15, de 5 de enero de 2023.

Más sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 484

    La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 493

    La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 426

    La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.

Todos los pronunciamientos sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral Electrónica

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium