Dirección del Trabajo
Ordinario N° 61, de 7 de enero de 2014
ORD. N°61 — ORD. N°61 Competencia Dirección del Trabajo; Dirigente; Asociación de Funcionari
Sumario
ORD. N°61 Competencia Dirección del Trabajo; Dirigente; Asociación de Funcionarios; Licencia Médica; Contraloría General de la República; Informa acerca de la remisión de su presentación a la Contraloría General de la República, por corresponderle su conocimiento y resolución.
Texto del pronunciamiento
TOR MAR ED eacción sao E e TA. AO Aten DEPARTAMENTO JURIDICO K. 14185(2840)/2013 ¡ NOD) ORD: / MAT.: Informa acerca de la remisión de su presentación a la Contraloría General de la República, por corresponderte su conocimiento y resolución.
ANT.: 1) Instrucciones, de 02.01.2014, de Jefa Dpto. Jurídico.
2)Pase N"2228, de 10.12.2013, de Jefa Gabinete Directora del Trabajo. 3)Presentación, de 05.12.2013, de Sra. Valeria Marti G., Directora Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo. A SANTIAGO, 0 7 ENE 201 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑORA VALERIA MARTI GUTIÉRREZ
DIRECTORA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS .
DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
DE LA REGION DE COQUIMBO
AVENIDA DE AGUIRRE N*260
LA SERENA/
Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere un pronunciamiento de esta Dirección, destinado a determinar si resulta procedente que un dirigente de una asociación de funcionarios que se ha acogido a licencia médica o se encuentra gozando de feriado, haga uso, durante dicho período, de los permisos que le otorga la ley N* 19.296 para cumplir con las funciones propias de su cargo o si, por el contrario, se encontraría exceptuado legalmente del cumplimiento efectivo de tales labores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
De acuerdo a la doctrina vigente de esta Repartición, misma que ha sido compartida por la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, constituidas al amparo de la Ley N” 19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde tiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de los asuntos que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los
2 directores de las asociaciones de que se trata, atendido el carácter de funcionarios públicos que estos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre dichas materias, debe incluirse la relativa a los permisos de que gozan los dirigentes por cuya situación se consulta.
En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por dicho Ente Contralor, mediante dictamen N% 42.815, de 23.08.2004, según el cual, «... en conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política yen los artículos 1* y 6% de la ley N*10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos, entre los cuales se encuentran los preceptos que establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como ocurre con la disposición contenida en el citado artículo 25 de la ley N*19.296».
Asimismo, a través de dictamen N* 62.849, de 21 .12.2004, la citada Repartición manifiesta: «...tal como lo precisara la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N*%s.41.473 y 42.815, ambos de 2004, entre otros, y de acuerdo con las atribuciones que a esta Contraloría General le confieren los artículos 19 y 6* de la ley N*10.336 para vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, a ella le corresponderá pronunciarse acerca de los deberes y prerrogativas que las normas de la ley N*19.296 confieren a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios».
«En consecuencia, esa Dirección del Trabajo sólo podrá pronunciarse respecto de la procedencia de que en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación se constituyan asociaciones de funcionarios de carácter nacional, pero no puede informar sobre los derechos que fal circunstancia conferiría a los dirigentes de las mismas, como ocurre con los permisos de que ellos pueden gozar, toda vez que, conforme a lo señalado, dicha materia es de competencia de esta Contraloría General».
Acorde con lo anterior y considerando que la consulta por Ud. efectuada dice relación con los permisos de que gozan los dirigentes de una asociación de funcionarios constituida al amparo de la citada ley N“19.296, esta Dirección ha estimado necesario remitir la presentación respectiva a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y resolución.
Saluda atentamente a Ud,,
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MÁ a SÁNCHEZ TORO SHIABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 61, de 7 de enero de 2014.
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