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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 156, de 14 de enero de 2014

ORD. N°156 — ORD. N°156 Guardias de Seguridad; Contrato a Plazo fijo; Contrato por obra o fae

Sumario

ORD. N°156 Guardias de Seguridad; Contrato a Plazo fijo; Contrato por obra o faena; Término de Contrato de trabajo; Los contratos suscritos entre la empresa Profocus E.I.R.L. y los trabajadores que se desempeñarían como guardias de seguridad, no serían jurídicamente contratos por obra o faena, como lo habrían calificado las partes, si además han estipulado un plazo cierto para su duración, y en cuanto a la aplicación de una causal legal de término de los mismos, esta Dirección carece de competen

Texto del pronunciamiento

Eo EE NS Lo 0156 DIRECCIÓN DEL pa) ORD.: ON $ DEPARTAMENTO JURIDICO K 14893(2962)2013 Y MAT.: Atiende presentación que indica ANT.: 1) instrucciones de 06.01.2014, de Jefa ' OU LO Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Pase N* 2344, de 24.12.2013, de Directora del

Trabajo;

3) Presentación de 20.12.2013, de Sr. Vicente

Antonio Rojas Espinoza, por Producciones y

Seguridad Integral Vicente Rojas Espinoza E.I.R.L,

Profocus E.I.R.L.

SANTIAGO,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 17 4 ENE Lon

A : SR. VICENTE ROJAS ESPINOZA PRODUCCIONES Y SEGURIDAD INTEGRAL PROFOCUS E.I.R.L. COMPAÑÍA N?* 1390 OFICINA 1601 SANTIAGO CENTRO.

Mediante presentación del antecedente 3) solicita se determine la naturaleza jurídica del contrato de trabajo celebrado entre la empresa Profocus E.I.R.L y los dependientes de la misma que se desempeñan como guardias de seguridad, precisando si revisten el carácter de contratos de plazo fijo o por obra o faena determinada y en éste último caso, si resultaría jurídicamente procedente ponerles término por la causal prevista en el artículo 159 N * 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Ello, considerando que no obstante que en dichos instrumentos se precisa que el trabajador ha sido contratado por obra o faena, se establece un plazo de duración hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N* 5036/186, de 30.11.2004, ha precisado un concepto de contrato de trabajo por obra o faena, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 159 N? 5 y 305 N* 1 del Código del Trabajo, al señalar que: “Las citadas disposiciones legales permiten visualizar en cierto modo, el concepto que de ellos tuvo en vista el legislador, vale decir, contratos que tienen por objeto la ejecución de obras o servicios específicos y determinados que, por su naturaleza, necesariamente han de concluir o acabar y que por ende, tienen una duración limitada en el tiempo.”

En otras palabras, en tales contratos las partes no tienen la certeza respecto de la fecha cierta de su término como en los contratos de plazo fijo, sino que ello dependerá exclusivamente de la duración de la obra específica para la cual fue contratado el dependiente. Es por ello, que la característica esencial del contrato por obra o faena es la naturaleza finable de! trabajo o servicio que le da origen, lo que no sucede con el contrato a plazo fijo, * en el cual la duración limitada en el tiempo del mismo no está necesariamente vinculada a la condición de finable del objeto de la prestación de servicios, sino del acuerdo de las partes en orden a fijar un término cierto y determinado para la realización de tal prestación, independientemente de toda otra circunstancia.”

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De esta suerte, atendido lo expuesto, es posible concluir que nuestra legislación reconoce dos tipos diferentes de contratos de trabajo a plazo, el de plazo indeterminado denominado por obra o faena determinada que durará mientras tenga vigencia o existencia la obra o faena que le dio origen, y el contrato a plazo fijo, sujeto al cumplimiento del plazo convenido, sea que haya concluido o no la obra o los servicios que le sirvieron de causa o motivo.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la cláusula segunda del contrato individual de trabajo que se transcribe en la presentación, en lo pertinente, estipula:

“ El empleador encarga al trabajador, y éste se obliga a ejecutar todas las funciones inherentes al trabajo de guardia de seguridad, en la obra o faena de trabajo ( u otra), que ejecuta el empleador en la localidad de Santiago, que consiste en la protección y seguridad interior de las instalaciones donde preste servicios, referida tanto a los bienes como a las personas que haya en dicho lugar...”

Más adelante en la misma cláusula se agrega:

“Las funciones a realizar se desarrollarán en Avda. Padre Sergio Correa N* 12000, Chicureo. Como consecuencia de lo anterior, terminada dicha obra o faena de trabajo, no se contempla ningún otro trabajo para el dependiente, y su labor terminará, precisamente, en el tiempo programado.”

Por su parte, la cláusula novena del mismo contrato, expresa:

* De la duración de sus funciones. Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, la circunstancia que el trabajador ha sido contratado para efectuar la obra o faena específica determinada en la cláusula segunda, por lo que este contrato terminará una vez finalizada dicha obra o faena de trabajo. Además las labores contratadas son determinadas y transitorias y no temporales periódicas, vale decir que están relacionadas, a su vez, con el contrato que el empleador tiene, por su parte, con el propietario de la obra o faena.”

A su vez, el último párrafo de la misma cláusula novena, señala:

“ La duración del presente contrato es de plazo fijo, desde el 19 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 y sólo podrá ponérsele término conforme a la legislación vigente.”

De esta manera, del tenor literal de las estipulaciones contractuales antes citadas es posible derivar, por una parte, que las partes asignaron al contrato que los une el carácter de contrato por obra o faena, no obstante lo cual, fijaron un plazo fijo de duración del mismo, con vencimiento el 31 de diciembre de 2013,

Ahora bien, la doctrina vigente de este Servicio en materia de contratos por obra o faena y que se contiene, entre otros, en dictámenes 5036/186 y 2659/120 de 30.11. y 29.06.2004, respectivamente, cuyas copias se adjuntan, ha precisado que sólo podrán ser calificados como tales aquellos en los cuales la duración limitada en el tiempo está necesariamente vinculada a la condición de finable del objeto de la prestación de servicios y cuya terminación se produce naturalmente una vez concluidas las respectivas obras, sin que sea necesario para ello la iniciativa del empleador o la manifestación de voluntad de las partes en tal sentido, a diferencia de lo que ocurre con el contrato de plazo fijo, cuya duración limitada en el tiempo deriva exclusivamente del acuerdo de las partes en orden a fijar un término cierto y determinado para la realización de tal prestación, independientemente de toda otra circunstancia.

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De esta suerte, si los contratos por los cuales se consulta no reúnen las condiciones y características antes señaladas, no podrían ser calificados como contratos por obra a faena a la luz de la doctrina institucional precitada, máxime si las propias partes estipularon un plazo para su duración, que vencía el 31 de diciembre de 2013.

Respecto a la posibilidad de aplicar en la especie la causal de término de contrato prevista en el artículo 159 N* 5 del Código del Trabajo, antes citada, cabe hacer presente que este Servicio carece de competencia para calificar la procedencia de la aplicación de causales de término de contrato, como lo ha sostenido invariablemente su doctrina, expresada, entre otros, en dictamen N* 1538/89, de 17.05.2002, cuya copia se acompaña.

En consecuencia, cúmpleme informar a Ud. que los contratos de trabajo suscritos entre la empresa Profocus E.I.R.L. y los trabajadores que se desempeñarían como guardias de seguridad, no serían jurídicamente contratos por obra o faena, como los habrían calificado las partes, si además han estipulado un plazo cierto para su duración, y en cuanto a la aplicación de una causal legal de término de los mismos, esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse.

Saluda a Ud. y”

HER 0 7

(E(OIRECTORAJE, a PCMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO No MÍ EE ABOGADA > “DIRECTORA DEL TRABAJO MAOM/SMS/JDM/dm Distribución: - Jurídico - Partes - — Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 156, de 14 de enero de 2014.

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